Recurso de nulidad acogido, juicio debe celebrarse nuevamente.
Ausencia de indicios y de delito flagrante torna ilegal toda la prueba incriminatoria levantada por Carabineros.
El agente aprehensor ingresó “por accidente” al domicilio del acusado, sin poder demostrar posteriormente la existencia de la supuesta arma de fuego que motivó el operativo, por ende, toda la prueba reunida para condenar al recurrente es ilegal y no debe ser considerada en el nuevo juicio en su contra.

La Corte Suprema acogió el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, que condenó al imputado a la pena de seiscientos días de presidio menor en su grado medio, como autor del delito consumado de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades.
El día 17 de mayo de 2023, a las 02:35 horas, en un sector de la comuna de La Pintana, funcionarios policiales sorprendieron al acusado, manteniendo y portando 5 bolsas nylon transparentes contenedoras de ketamina, con un peso bruto de 3,5 gramos y 3 envoltorios de papel blanco cuadriculado con cocaína con un peso bruto de 0,8 gramos, sin contar con autorización competente; por lo que el imputado fue detenido y puesto a disposición de la justicia.
En contra de la sentencia condenatoria, el acusado dedujo recurso de nulidad invocando la causal prevista en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por vulneración al debido proceso.
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Tribunal Supremo de España.
Si bien constituye una irregularidad no escuchar en la audiencia de juicio oral las intervenciones telefónicas que permitieron autorizar el ingreso y registro en el domicilio, no adolece de nulidad la prueba obtenida en dicha diligencia.

