Por vulneración al derecho a no ser juzgados por comisiones especiales.
Expulsión de dos miembros de la Gran Logia de Chile se invalida por la Corte Suprema.
El máximo Tribunal consideró como arbitraria la facultad de sancionar “sin proceso previo” a los actores por -supuestamente- incumplir sus “deberes masónicos”, relacionados a una conducta como directores de una corporación educacional. De esta forma, la magistratura anuló el castigo, y la situación interna de los recurrentes deberá ser solucionada mediante un procedimiento que garantice el respeto al debido proceso.

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Chillán, que rechazó el recurso de protección interpuesto por un profesor y un ingeniero en contra del Gran Maestro de la Logia de Chile, y la Corporación Club de la República, por expulsarlos de las filas de la masonería; y en su lugar, acogió la acción cautelar.
Los recurrentes sostienen que pertenecen a la francmasonería desde hace más de 35 y 18 años, respectivamente, y que ambos ocupan cargos directivos en una corporación educacional dependiente de la Gran Logia de Chile.
Es en el ejercicio de estos cargos, que debido a reclamos de alumnos y apoderados de uno de los colegios administrados por la Corporación, el cual presenta instalaciones deficientes, es que los recurrentes son conminados a renunciar a los puestos directivos, lo que no hacen, por ende, son denunciados con el Gran Maestro, quien los sometió a un proceso interno sumamente irregular, para finalmente, aplicar la sanción de expulsión de la logia para ambos actores, invocando reglamentación interna ambigua, acusándolos de incumplimiento de su “deber masónico”.
Comentarios (1)
Francisco sánchez Guzmán Es ilógico que la expulsión de una entidad privada ,como es el caso de la Masoneria, que tiene sus propias normas éticas,,tenga que contar con la aprobación de un Poder del Estado. Si es así, entonces, no hay libertad de asociación, porque toda sociedad debería tener la ética y valores del Estado.En éste caso los afectados aceptaron libremente la ética, valores y reglamentos al ingresar, los cuales los define esa sociedad privada y no el Estado. El. Estado podría y debería actuar si se hubiese perjudicado a los afectados en derechos consagrados y protegidos por la legislación, como sueldos impagos, por ejemplo. Pero, el Estado no consagra el derecho a ningún particular a ser considerado persona grata en alguna institución: SE TRATA DE UNA ASOCIACIÓN DE UN GRUPO DE PERSONAS Y ESTAS TIENEN DERECHO A ASOCIARSE Y DESASOCIARSE Ý DE DEJAR FUERA DE LA,ASOCIACIÓN A QUIEN QUIERAN
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