Diario Constitucional

Casación en el fondo acogida.

Factura que es reclamada en tiempo y forma carece de fuerza ejecutiva.

El máximo Tribunal sostuvo que el título fue impugnado de acuerdo a la ley, por lo que procede acoger la excepción del artículo 464 N°7 del Código de Procedimiento Civil.

Por Redacción·12 de enero de 2022·4 min de lectura
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Referencial

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que en alzada revocó el fallo de primera instancia y no hizo lugar a la excepción de la ejecutada en un juicio por cobro de facturas.

El tribunal de primera instancia acogió la excepción de la ejecutada, fundada en el artículo 464 N°7 del Código de Procedimiento Civil, corroborando que la factura que se intentó cobrar no se sustentó en ningún estado de pago aprobado por ella –como exige el contrato que dio origen a la relación entre la ejecutado y la cedente de la factura–, lo que fue notificado dentro del plazo de 8 días siguientes a la recepción de la factura, razón por la cual sostuvo no se debía aplicar la presunción de acuse de recibo del artículo 4 de la Ley N°19.983, y tampoco tenía merito ejecutivo al haberse reclamado contra el contenido y por la falta de prestación del servicio que se pretendía cobrar.

Conociendo la sentencia en alzada, la Corte de Santiago la revocó, argumentando que, “para que la reclamación del artículo tercero de la ley enunciada surta el efecto de desvirtuar la presunción de irrevocabilidad de la aceptación de la factura, es necesario que el referido reclamo sea puesto en conocimiento del emisor por carta certificada o cualquier otro modo fehaciente, conjuntamente con la devolución de la factura y guía de despacho, o con la solicitud de emisión de nota de crédito todo ello dentro del plazo de ocho días. Asevera que aun cuando se estimara que el correo electrónico enviado al emisor de la factura se considerara como un modo fehaciente, si no va acompañada de los demás elementos descritos no produce el efecto de tener por reclamada el documento”.

Comentarios (1)

  1. Carolina Meneses Zuñiga

    Excelente el fallo de la Corte Suprema

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