Recurso de protección acogido.
CS ordenó habilitar los caminos que llegan desde la vía pública a la propiedad del recurrente, ya sea manteniendo abierto los portones de acceso o entregándole llaves de los candados.
La obstrucción de los caminos de acceso a un predio es un acto de autotutela.

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Rancagua, que acogió el recurso de protección deducido por un particular en contra de sus vecinos que impedían la libre circulación y acceso a su domicilio, dañando el único camino que conecta su parcela con la ruta principal.
El actor indica que los recurridos comenzaron una seguidilla de acciones, además de impedir el libre acceso a su predio, tales como, la destrucción de los deslindes del predio, la destrucción de las servidumbres activas de tránsito con la finalidad de dejar incomunicado el predio utilizando para ello maquinaria pesada, la destrucción de los estanques de agua potable, la destrucción de sus vehículos, de su generador eléctrico, llegando incluso a robar una gran cantidad de herramientas e instrumentos.
Señala que tales actos le han ocasionado una vulneración a sus derechos a la vida, integridad psíquica y física, igualdad ante la ley, derecho a no ser juzgado por comisiones especiales, derecho a la honra y a la vida privada, libertad de trabajo y a ejercer cualquier actividad económica y de propiedad.
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