Proyecto de nueva ley de delitos informáticos.
Facultad del Ministerio Público para solicitar datos de usuarios sin autorización judicial previa, debe ser analizada en informe complementario de Comisión Mixta.
La modificación al artículo 222 del Código Procesal Penal autoriza la petición de información sin recurrir ante el tribunal, con el fin de agilizar la investigación de ciberdelitos.

La iniciativa, presentada por el Presidente de la República, deroga y reemplaza la ley de delitos informáticos, así como también modifica el Código Procesal Penal y la Ley de responsabilidad penal de personas jurídicas, con la finalidad de ampliar las facultades del Ministerio Público para la persecución de los delitos informáticos, y de esta forma, actualizar la legislación vigente en atención al convenio de Budapest sobre ciberdelincuencia, ratificado por el Estado de Chile en 2017.
El mensaje expone que, desde el año 1993, Chile cuenta con la Ley N°19.223 -que tipifica figuras penales relativas a la informática-, legislación que no ha sido modificada desde su dictación, debiendo tenerse a la vista que, en la época de su entrada en vigencia, Internet era apenas un fenómeno incipiente y de escaso acceso a la ciudadanía.
De otra parte, refiere que las herramientas de persecución penal en esta materia datan del año 2000, fecha de dictación del Código Procesal Penal, que han devenido en insuficientes para una adecuada investigación en este tipo de ilícitos y con ello, resguardar los derechos de todos los intervinientes en el respectivo procedimiento, como lo son los ataques cibernéticos que han afectado a algunas entidades privadas que desarrollan actividades económicas sensibles para las personas, que han sido de público conocimiento y de alto interés para la ciudadanía.
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