Diario Constitucional

Recurso de nulidad acogido por Corte de Arica.

Fallo no explica por qué 130 gramos de cocaína base no es una “pequeña cantidad” ni tampoco se refiere al grado de pureza, lo que vulnera el principio de razón suficiente al condenar por el delito de tráfico de drogas y no por microtráfico.

No obstante que no fuera invocada, la falta de argumentación en la sentencia daba lugar también a la causal de nulidad contemplada en el artículo 374 letra e), en relación con la letra d) del artículo 342 del Código Procesal Penal, esto es, la omisión de las razones legales o doctrinarias que sirvieren para calificar jurídicamente cada uno de los hechos y sus circunstancias y para fundar el fallo.

Por Redacción·30 de junio de 2024·4 min de lectura
Informe pericial de drogas anunciado como prueba en la audiencia preparatoria se entiende conocido por la defensa aun cuando su incorporación a la investigación sea posterior a la etapa investigativa.
Referencial

La Corte de Apelaciones de Arica acogió el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral de la misma ciudad, que condenó a la acusada a la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, como autora del delito de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto en el artículo 3° de la Ley 20.000.

El recurrente alegó que se falló vulnerando el principio de razón suficiente, ya que el Tribunal dio por acreditada la participación de la imputada en el delito de tráfico de drogas por haber sido sorprendida en sus zapatillas que calzaba con 6 envoltorios de nylon con cocaína base. Sin embargo, el fallo nada dice sobre la baja pureza de la droga incautada que, según los protocolos de droga, sería entre el 18 y 43% ni tampoco señaló por qué dicha cantidad es tráfico y no microtráfico, cuestión fundamental, desde que según la jurisprudencia del máximo Tribunal para poder limitar el tráfico de pequeñas cantidades de droga, no basta solo con atender a los graves efectos que esta pueda tener en la salud pública.

Agrega en su recurso que, los sentenciadores tampoco se refirieron acerca de la condición económica de la acusada, quien es madre de tres hijos y cuida a su madre que es ciega, la que también testificó en el juicio oral, cuyos datos son relevantes para entender la conducta de la encartada, pues la imputada no se iba enriquecer por la droga incautada, y de haberse percibido de un beneficio económico, habría sido de tan sólo $200.000.-, los cuales resultan insuficientes para sostener una familia, pues el padre de su hija, que fue el destinatario de la droga, nunca ha reconocido a la niña y no contribuye económicamente con ella, por lo que la imputada asume un doble rol.

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