Diario Constitucional

Corte Suprema confirma rechazo de excepciones en juicio ejecutivo.

Falsedad del título importa la presencia de una suplantación de personas o adulteraciones que modifiquen la naturaleza del título sometido a cobro.

De otra parte, si bien la ley establece que toda obligación debe tener una causa real y lícita, no es necesario expresarla, por lo que su omisión no provoca por si sola la nulidad de aquella.

Por Redacción·04 de enero de 2022·4 min de lectura
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La Corte Suprema desestimó, por manifiesta falta de fundamento, el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Coyhaique, que confirmó aquella de base que acogió parcialmente sólo una de las excepciones opuestas por la ejecutada en procedimiento de cobro de pagaré.

El tribunal de primera instancia acogió la excepción de pago parcial opuesta por la ejecutada y rechazó las excepciones de ineptitud de libelo, falsedad del título, falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente o con relación al demandado, y nulidad de la obligación; por lo que ordenó seguir adelante con la ejecución por el saldo insoluto.

La decisión fue confirmada por la Corte de Coyhaique en alzada, manteniendo los argumentos del tribunal a quo, afirmándose, respecto de la excepción de ineptitud del libelo, que la demanda resultaba entendible, cumplía con los requisitos establecidos en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil y la obligación constaba de un título, era exigible, líquida y no se encontraba prescrita.

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