Diario Constitucional

Protección reforzada de la niñez

Falta de cupos no justifica mantener a niña de 13 años alejada de su única figura familiar significativa

La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió un recurso de amparo presentado en favor de una niña de 13 años y ordenó al Director Regional de Los Lagos del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia asignarle una vacante residencial en esa región, incluso generando…

Por Redacción·06 de octubre de 2026·6 min de lectura
Falta de cupos no justifica mantener a niña de 13 años alejada de su única figura familiar significativa
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La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió un recurso de amparo presentado en favor de una niña de 13 años y ordenó al Director Regional de Los Lagos del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia asignarle una vacante residencial en esa región, incluso generando un sobrecupo si fuera necesario, dentro de un plazo máximo de 10 días corridos.

La acción fue interpuesta por la abogada que ejerce como curadora ad lítem de la adolescente desde diciembre de 2023, en el marco de una causa seguida ante el Juzgado de Familia de Viña del Mar. El recurso se dirigió contra el Director Regional del Servicio en Los Lagos, luego de que se respondiera desfavorablemente una solicitud destinada a conseguir una vacante residencial en Osorno o en una comuna cercana.

La recurrente sostuvo que la negativa afectaba la seguridad individual de la niña y solicitó que se dispusiera inmediatamente una vacante en la Región de Los Lagos, junto con la coordinación necesaria con la Dirección Regional de Valparaíso para concretar su traslado.

Según expuso, la adolescente ha pasado por al menos siete sistemas de cuidado familiar en las regiones de Los Lagos, Metropolitana y Valparaíso. Tras el desistimiento de su abuela paterna, ingresó al Hogar San Patricio de Limache, donde permanece bajo una medida de protección.

La recurrente indicó que la niña presenta un severo deterioro físico y psicológico, además de episodios de fuga de la residencia, autolesiones mediante cortes en los brazos, dificultades relacionadas con su tratamiento farmacológico y conductas infractoras. Añadió que habría comenzado a pedir dinero a conductores en paraderos, situación que fue identificada como un factor de riesgo inminente de explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes. También señaló que el 22 de septiembre de 2026 sustrajo medicamentos de su pastillero.

En este contexto, se identificó a una tía materna domiciliada en Osorno como una figura significativa para la adolescente. Por esa razón, la residencia solicitó una vacante en esa ciudad o en una comuna cercana. Sin embargo, la Dirección Regional de Los Lagos respondió negativamente y planteó como alternativa fortalecer las redes familiares para evitar un nuevo ingreso residencial.

El Servicio informó que la niña permanece en la residencia desde el 13 de noviembre de 2024, en cumplimiento de una medida decretada por el Tribunal de Familia de Viña del Mar. Agregó que desde abril de 2026 se ha trabajado en la vinculación con la tía materna mediante encuentros remotos y que se encuentra en desarrollo una evaluación de sus habilidades de cuidado, cuyos resultados todavía no permiten proyectar una reunificación inmediata.

El organismo explicó, además, que la Región de Los Lagos enfrenta una situación crítica de disponibilidad de plazas. Indicó que existen cinco residencias que, considerando la edad y sexo de la adolescente, podrían corresponder a su perfil, pero todas se encuentran sin vacantes, mantienen listas de espera y no permiten sobrecupos. Añadió que no toda la oferta disponible sería necesariamente adecuada para las necesidades de la niña.

A juicio del Servicio, resultaba pertinente realizar una evaluación especializada de la tía materna y, si esta resultaba favorable, analizar una alternativa de cuidado familiar a través de un programa de Familias de Acogida Especializada.

Por su parte, el Juzgado de Familia de Viña del Mar se limitó a remitir a la Corte el enlace de la carpeta electrónica de la causa en que se tramita la medida de protección, para que fuera tenida a la vista.

Al resolver el asunto, la Corte recordó que el recurso de amparo constituye una acción urgente destinada a proteger la libertad personal y la seguridad individual, y que procede no solo frente a arrestos, detenciones o prisiones ilegales, sino también ante cualquier privación, perturbación o amenaza de esos derechos fuera de los casos permitidos por el ordenamiento jurídico.

El tribunal tuvo por no controvertido que existe una medida de protección vigente; que la niña permanece en la Residencia San Patricio desde el 13 de noviembre de 2024; que su abuela paterna desistió de asumir su cuidado; y que la tía materna constituye actualmente su única figura significativa. También consideró que esta última ha manifestado su intención de mantener un vínculo con su sobrina y que incluso viajó hasta Limache con ese propósito.

Asimismo, tuvo por establecida la existencia de la solicitud de una vacante residencial en la Región de Los Lagos y la respuesta desfavorable entregada por el Servicio.

La Corte destacó especialmente el severo deterioro físico y psicológico que presenta la adolescente como consecuencia del abandono sufrido, circunstancia que la sitúa en una condición de especial vulnerabilidad y exige una protección reforzada. Añadió que, debido a su edad, atraviesa una etapa compleja de su desarrollo en la que requiere el afecto y acompañamiento de una persona significativa, necesidad que, dadas sus circunstancias particulares, calificó como “vital”.

Para resolver, el tribunal consideró las disposiciones de la Ley N°21.430 sobre Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia. Recordó que el interés superior del niño exige procurar la máxima satisfacción posible de sus derechos y garantías, principio que debe orientar las decisiones de las autoridades legislativas, judiciales y administrativas.

La normativa exige, además, que las decisiones que involucren a niños, niñas y adolescentes sean adoptadas mediante procedimientos transparentes y objetivos y se encuentren debidamente fundamentadas. Entre los elementos que deben considerarse se encuentran las situaciones de especial desventaja que hacen necesaria una protección reforzada y la necesidad de otorgar estabilidad a las soluciones adoptadas. La Corte también recordó que la ley impone a toda persona, institución o grupo el deber de respetar y facilitar el ejercicio de los derechos de niños, niñas y adolescentes.

El fallo tuvo igualmente presente la Ley N°21.302, que entrega al Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia la responsabilidad de garantizar una protección especializada. Esta comprende el diagnóstico, la restitución de derechos, la reparación del daño y la prevención de nuevas vulneraciones.

La misma normativa encarga al organismo asegurar la provisión y ejecución de programas especializados para situaciones de mediana y alta complejidad, además de mantener una coordinación permanente e intersectorial con los tribunales, las Oficinas Locales de la Niñez, los colaboradores acreditados y los demás órganos de la Administración del Estado.

A partir de estos antecedentes, la Corte concluyó que el Servicio, que además no compareció a la vista del recurso, incumplió gravemente las obligaciones que la ley le impone. Estimó que esta situación afectaba el derecho a la integridad psíquica de la adolescente y la colocaba en un riesgo grave, actual e inminente para su seguridad personal.

En consecuencia, el tribunal acogió, sin costas, el recurso de amparo y ordenó al Director Regional del Servicio en Los Lagos asignar a la niña una vacante residencial, en cualquier modalidad, debiendo incluso generar un sobrecupo si ello fuera necesario. La medida deberá cumplirse en el más breve plazo posible y, en todo caso, dentro de un máximo de 10 días corridos desde la fecha de la sentencia.

El Director Regional deberá informar a la Corte sobre el cumplimiento de lo ordenado y coordinarse con su homólogo de la Región de Valparaíso para concretar el traslado de la adolescente hasta su ingreso efectivo en la residencia que sea asignada en Los Lagos.

Finalmente, el tribunal dispuso remitir copia de la sentencia al Director Nacional del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia y al Juzgado de Familia de Viña del Mar.

Vea sentencia Corte de Valparaíso Rol Amparo N°4187-2026.

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