Reunificación familiar y niñez
Proyecto de ley refuerza seguimiento de niños reunificados con sus familias
Un proyecto de ley, patrocinado por las senadoras y senadores Campillai, Astudillo, Carvajal y Van Rysselberghe, propone modificar la Ley N°21.325, de Migración y Extranjería, y la Ley N°21.430, sobre Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia, con el objetivo de…

Un proyecto de ley, patrocinado por las senadoras y senadores Campillai, Astudillo, Carvajal y Van Rysselberghe, propone modificar la Ley N°21.325, de Migración y Extranjería, y la Ley N°21.430, sobre Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia, con el objetivo de fortalecer el control y seguimiento de los niños, niñas y adolescentes que ingresan a Chile mediante procedimientos de reunificación familiar.
La iniciativa surge a partir de antecedentes conocidos mediante una investigación periodística basada en un preinforme de la Contraloría General de la República, que habría detectado posibles irregularidades en procedimientos de reunificación familiar de niños y niñas haitianos.
Entre las observaciones se mencionan problemas de coordinación entre el Servicio Nacional de Migraciones, la Policía de Investigaciones y la Subsecretaría de la Niñez; deficiencias en la revisión de los antecedentes entregados por los solicitantes; falta de protocolos para actuar ante el fallecimiento de los adultos responsables y dificultades para localizar a determinados menores de edad.
Especial preocupación generó el caso de 64 niños, niñas y adolescentes que no pudieron ser ubicados en los domicilios registrados, ya fuera porque no se encontraban allí, no residían en las direcciones informadas o no vivían junto al adulto responsable de su reunificación familiar.
Estos antecedentes dieron lugar a distintas actuaciones políticas y administrativas. El Senado abordó la situación en la Comisión de Derechos Humanos y posteriormente en una sesión especial de Sala, mientras que la Cámara de Diputadas y Diputados acordó crear una Comisión Especial Investigadora.
El Ejecutivo, en tanto, anunció la conformación de una “fuerza de tarea” destinada a agilizar la búsqueda de información y esclarecer las dudas existentes. Por su parte, el Ministerio Público inició de oficio una investigación para reunir antecedentes sobre la eventual comisión de delitos relacionados con el ingreso masivo de niños, niñas y adolescentes de nacionalidad haitiana.
La moción precisa que el informe final de la Contraloría aún no ha sido publicado y que la investigación de la Fiscalía continúa en curso. Sin perjuicio de ello, sus autores sostienen que la prioridad debe ser determinar el paradero de los menores de edad que todavía no han podido ser localizados y adoptar cambios legales que impidan que situaciones similares vuelvan a producirse.
La Defensoría de la Niñez también ha advertido deficiencias en los protocolos utilizados para el ingreso e identificación de menores de edad, especialmente en los procedimientos de enrolamiento. No obstante, la institución ha llamado a no anticipar conclusiones respecto de eventuales delitos mientras estos no se encuentren acreditados.
A partir de este diagnóstico, el proyecto propone reforzar las obligaciones de seguimiento y coordinación contempladas en la legislación migratoria y en el sistema de protección integral de los derechos de la niñez.
La iniciativa fundamenta además sus propuestas en las obligaciones internacionales asumidas por Chile. Recuerda que la Convención sobre los Derechos del Niño establece que los Estados deben velar porque los niños no sean separados de sus padres contra la voluntad de estos y dispone que las solicitudes para ingresar o salir de un país con el propósito de reunir a una familia sean atendidas de manera positiva, humanitaria y expedita, sin generar consecuencias desfavorables para los solicitantes ni para sus familiares.
En el ámbito interno, la Ley N°21.430 reconoce el derecho de niños, niñas y adolescentes a vivir en familia y contempla reglas especiales para quienes requieren protección internacional. La normativa establece obligaciones estatales orientadas a proteger a las familias, facilitar su revinculación, prevenir y combatir traslados y retenciones ilícitas, garantizar el derecho a solicitar reunificación familiar y otorgar prioridad a la tramitación de estos procedimientos.
Estas funciones corresponden principalmente a la Subsecretaría de la Niñez, al Servicio de Protección Especializada y a las Oficinas Locales de Niñez del territorio donde residen los menores de edad.
Por su parte, el artículo 19 de la Ley de Migración y Extranjería regula específicamente la reunificación familiar. Actualmente, los residentes pueden solicitarla respecto de su cónyuge o de quien mantenga con ellos una relación que produzca efectos equivalentes al matrimonio; sus padres; hijos menores de edad; hijos con discapacidad; hijos solteros menores de 24 años que se encuentren estudiando, y menores de edad sometidos a su cuidado personal o curaduría.
La legislación establece asimismo que el Estado debe promover la protección de la unidad familiar y dar tramitación prioritaria a las solicitudes de reunificación que involucren a niños, niñas y adolescentes.
Sobre esa base, el proyecto propone establecer nuevas obligaciones para el residente que solicite una reunificación familiar. En particular, deberá informar el domicilio en el que residirán los menores de edad y mantener esa información permanentemente actualizada.
Si se produce un cambio de domicilio, el residente deberá comunicarlo al Servicio Nacional de Migraciones y a la Oficina Local de Niñez correspondiente dentro de un plazo de 24 horas.
La iniciativa también propone facultar al Servicio Nacional de Migraciones para celebrar acuerdos o convenios con la Subsecretaría de la Niñez y con las Oficinas Locales de Niñez correspondientes al territorio donde residirá el menor de edad.
El objetivo será facilitar la coordinación y el intercambio de información sobre las solicitudes de reunificación familiar y las fechas de llegada al país, permitiendo realizar controles, efectuar seguimientos sobre las condiciones en que se encuentran los niños y adoptar oportunamente las medidas de protección que sean necesarias.
La segunda modificación relevante recae sobre la Ley N°21.430 y las funciones de las Oficinas Locales de Niñez.
Estos organismos tienen competencia en una comuna o agrupación de comunas y están encargados de la protección administrativa de los derechos de niños, niñas y adolescentes mediante acciones de promoción, prevención de vulneraciones y protección de derechos, tanto de carácter universal como especializado.
Cada oficina cuenta con un coordinador local y un equipo multidisciplinario de gestores de casos. Su personal depende administrativamente de la municipalidad correspondiente y funcionalmente de la Subsecretaría de la Niñez, mientras que su coordinación y supervisión corresponde al Ministerio de Desarrollo Social y Familia a través de esa Subsecretaría.
La normativa establece además que el Presidente de la República debe determinar, mediante decretos supremos expedidos por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia y suscritos también por el Ministerio de Hacienda, la instalación de las Oficinas Locales de Niñez necesarias y sus respectivos ámbitos territoriales.
Asimismo, el Ministerio de Desarrollo Social y Familia puede celebrar convenios con municipalidades y otros organismos públicos para desarrollar las funciones de estas oficinas. Un reglamento debe establecer, además, las normas técnicas y metodológicas que regirán su funcionamiento.
Sobre esta estructura, el proyecto propone entregar expresamente a las Oficinas Locales de Niñez la responsabilidad de realizar un seguimiento especial de los niños, niñas y adolescentes respecto de quienes se haya solicitado un procedimiento de reunificación familiar.
Para ello, deberán acompañar a las familias y llevar un registro de los contactos frecuentes con la madre, el padre o el adulto responsable, con el propósito de conocer la situación del menor de edad.
También deberán registrar las visitas periódicas efectuadas al domicilio y verificar tanto su escolarización como su estado de salud.
Si no fuera posible contactar al niño o a la persona responsable, no pudiera ser ubicado en el domicilio informado, falleciera el adulto a su cargo o se detectara una vulneración de derechos, la Oficina Local de Niñez deberá informar inmediatamente al Tribunal de Familia competente, al Servicio de Protección Especializada y a la Subsecretaría de la Niñez.
La finalidad será permitir que esas instituciones adopten sin demora las medidas especiales de protección que correspondan.
En definitiva, el proyecto busca establecer un sistema de seguimiento más efectivo para los niños, niñas y adolescentes que ingresan a Chile mediante reunificación familiar, reforzando el deber de informar y mantener actualizado su domicilio, la coordinación entre Migraciones y los organismos encargados de la protección de la niñez y la supervisión de aspectos relevantes como su residencia, escolarización y estado de salud.
Asimismo, pretende asegurar una respuesta inmediata de las instituciones competentes cuando no sea posible establecer contacto con el menor de edad o con su responsable, no pueda ser ubicado en el domicilio registrado, fallezca la persona a su cargo o existan antecedentes de una vulneración de sus derechos.
Vea texto moción Boletín Nº18.561-36 y siga su tramitación aquí.




