Invalidación de oficio.
Fisco debe pagar 80 millones de pesos a un particular perjudicado con una actuación deficiente de parte de un funcionario judicial.
Pese a tener al día las cuotas de un mutuo hipotecario y oponer oportunamente la excepción de pago, el tribunal certificó que tal excepción no fue opuesta, lo que devino en el remate de la casa del actor, y solo nueve años después el tribunal certificó -esta vez correctamente- que el ejecutado nunca tuvo ninguna deuda con su acreedor.

La Corte Suprema invalidó de oficio la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que confirmó aquella de base que desestimó una demanda de indemnización de perjuicios deducida en contra del Fisco de Chile, por el negligente actuar de un funcionario judicial durante la tramitación de un juicio ejecutivo.
En junio del año 2000, un banco demandó ejecutivamente al actor, solicitando el pago de una deuda y la realización de la garantía hipotecaria constituida respecto de un inmueble ubicado en la comuna de Talca.
En mayo del año 2002 el ejecutado opuso en tiempo y forma la excepción de pago de la deuda, la que no fue respondida por el ejecutante. Sin embargo, en abril de 2004, el Banco solicitó al tribunal certificar la no oposición de excepciones, petición que fue acogida y concretada en la certificación de fecha 8 de junio de 2004, que expresó, “(…) certifico que el demandado no ha opuesto excepciones dentro del plazo que se encuentra vencido”.
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Comentarios (2)
Dave arellano Cómo se llama el » Banco » o no tiene nombre ????
Guillermo Rojas Allende Me parece muy acertado el fallo, por que da cuenta de la responsabilidad de los órganos de justicia en cuanto al remate del inmueble. Lo que deja abierto, a mi parecer, la demanda contra el banco por enriquecimiento ilícito y el pago del valor actual o reintegro de la propiedad, más el gasto de arriendo de una vivienda de similares características por el periodo de trece años.
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