Recurso de casación en el fondo acogido.
Fisco debe restituir al heredero todos los bienes que componían la herencia de la madre del actor, resuelve la Corte Suprema.
En 2015, el Fisco obtuvo la posesión efectiva de una herencia vacante, cuando en la especie, correspondía la tramitación de la declaración de herencia yacente, de forma que, la judicatura de fondo no podía exigir al heredero pronunciarse respecto de la herencia quedada al fallecimiento de su madre, pues el procedimiento judicial que correspondía nunca se inició.

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de San Miguel, que confirmó aquella de base que rechazó una demanda de petición de herencia deducida en contra del Fisco de Chile.
Se demandó el reconocimiento de la calidad de heredero respecto de la causante, así como la adjudicación de la herencia y la restitución de los bienes hereditarios tanto corporales como incorporales, incluido un inmueble ubicado en la comuna de Ñuñoa. El demandante indica ser hijo y heredero de una causante fallecida el 20 de septiembre de 1985, sosteniendo, además, estar en posesión de los derechos hereditarios de su hermano, cedidos por aquel el 8 de junio de 2016.
En su defensa, el Fisco indica que se le concedió la posesión efectiva de la herencia el 2 de noviembre de 2015, luego de que ésta fuera declarada vacante.
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Comentarios (6)
Julia Sánchez Carreño Yo tengo título de dominio vigente de herencia remota, presenté todos los documentos en Bienes Nacionales de Talca en 2016 y a la fecha por uno u otro motivo el trámite no avanza.
Mirtha Muñoz Ese es el tema, cuando no se hacen los trámites y uno se relajada, bien por el siendo heredero directo le corresponden todos los bienes. y ala Corte Suprema de San Miguel que los Jueces tuvieron un actuar transparente.
Luis Esteban Lagos Encalada Estimada doña Mirta, San Miguel no tiene C. Suprema, es C. de Apelaciones, la C. Suprema es una sola, es un Tribunal jerárquico de los demás, con todo respeto hago la corrección. Atte.
Margarita Peña Chile deberia actualizar todo lo que tiene que ver con tema de herencia. Exigir que las personas que tengan una masa patrimonial importante hagan testamento porque en mi caso vi como mis propios padres acabaron con la familia por no haber dejado claro a quien iban a heredar . Hoy nadie se habla y finalmente una de las herederas que apareció fuera del matrimonio pidió juicio de partición y veo como el patrimonio que con tanto esfuerzo se logro como familia esta a merced de abogados, juecez, corredores de propiedades actuario. Etc. Hasta ahi llego todo el esfuerzo de estos padres. A Si que srs. Congresista pega para los próximos años .
Carmen Figueroa Avello Hola, hasta cuanto tiempo ,se puede hacer un reclamo de herencia?
Leonardo Méndez A los herederos de mi abuela, el fisco les arrebató un enorme terreno en nonguen, siendo que estaban los hijos, hermanos, y todo un gran núcleo familiar, se dice que es imposible quitarle algo al fisco, sería bueno una discusión al respecto, el fisco a robado muchas cosas de forma poco transparente.
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Corte Suprema.
Petición de declaración de herencia yacente de causante que murió en el extranjero, se rechaza. No se probó la vigencia de la ley peruana conforme a la cual debía resolverse la controversia.

Recurso de protección acogido por Corte de la Serena.
Registro Civil actúa arbitrariamente al excluir a hijo de la posesión de efectiva de los bienes quedados al fallecimiento de su madre.

Procedimiento de saneamiento del DL N° 2.695.
No corresponde que la discusión sobre el dominio de un inmueble se dilucide a través de un recurso de protección. No es una sede declarativa de derechos.

