Recurso de unificación de jurisprudencia rechazado.
Para acoger la solicitud de desafuero de una trabajadora embrazada el empleador debe acreditar la necesariedad de la desvinculación, resuelve la Corte Suprema.
La facultad otorgada a los jueces por el artículo 174 del Código del Trabajo, no funciona como una obligación para desaforar si se mencionan determinados requisitos, pues ello infringe el espíritu protector de la norma, debido a que la magistratura debe ponderar todas las pruebas a la luz de la sana crítica, y en sintonía con la legislación nacional e internacional respecto de la protección a la maternidad.

La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Puerto Montt, que desestimó el recurso de nulidad presentado en contra del fallo de base, que no hizo lugar a una demanda de desafuero maternal, invocando las normas de protección a la maternidad.
Se demandó el desafuero de una trabajadora en estado de gravidez, con el objeto de poder desvincularla de la empresa. La demandante argumenta que la operaria estaba contratada por contrato a plazo fijo que vencía el 31 de diciembre de 2019, no obstante, al llegar el plazo de término del contrato, aquella comunicó a la actora que se encontraba embarazada, por ende, amparada bajo las reglas de protección de la maternidad del Código del Trabajo.
El tribunal de primera instancia desestimó el desafuero; decisión que fue confirmada por la Corte de Puerto Montt al rechazar el recurso de nulidad presentado por la empleadora, al estimar que, “(…) a la judicatura laboral se le concede la potestad de consentir o denegar la petición de desafuero de una trabajadora embarazada, ya sea que se invoque una causal de exoneración subjetiva u objetiva”.
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