Violaciones a los derechos humanos
Fisco deberá pagar $80 millones a mujer que sufrió torturas y prisión política durante la dictadura
El Sexto Juzgado Civil de Santiago acogió una demanda de indemnización de perjuicios presentada por una mujer que fue detenida, torturada y encarcelada por agentes del Estado durante la dictadura militar, y condenó al Fisco a pagarle $80 millones por daño moral. El tribunal estableció que las…

El Sexto Juzgado Civil de Santiago acogió una demanda de indemnización de perjuicios presentada por una mujer que fue detenida, torturada y encarcelada por agentes del Estado durante la dictadura militar, y condenó al Fisco a pagarle $80 millones por daño moral. El tribunal estableció que las acciones indemnizatorias derivadas de crímenes de lesa humanidad son imprescriptibles y que las pensiones y beneficios otorgados mediante las leyes de reparación no impiden reclamar judicialmente una compensación adicional por los daños sufridos.
La controversia se originó en una demanda presentada por la actora contra el Fisco de Chile, en la que solicitó $250 millones por daño moral, más reajustes, intereses y costas, debido a las secuelas físicas y psicológicas de la detención, torturas y prisión política que sufrió durante la dictadura. Según relató, el 28 de noviembre de 1982 fue detenida violentamente por Carabineros en la Panamericana Sur, durante un operativo en el que su vehículo fue colisionado intencionalmente y su pareja murió. Posteriormente, fue trasladada a distintas comisarías y al Cuartel Borgoño de la CNI, donde permaneció incomunicada y sufrió golpes, descargas eléctricas, amenazas y otras torturas. También estuvo recluida en el Centro de Orientación Femenina y en las cárceles de San Miguel y Santo Domingo, completando más de seis años de prisión política. Tras recuperar su libertad en 1990, denunció haber sufrido persecución, privación del derecho a voto hasta 1993 y discriminación laboral, además de secuelas permanentes. La demandante sostuvo que estos hechos constituían crímenes de lesa humanidad y que, conforme a la Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos, el Estado debía reparar íntegramente los perjuicios ocasionados por sus agentes. Asimismo, alegó que la acción indemnizatoria era imprescriptible y que la gravedad de las torturas permitía acreditar el daño moral sin necesidad de una prueba especial.
Al contestar la demanda, el Consejo de Defensa del Estado (CDE), en representación del Fisco, solicitó su rechazo, argumentando que la afectada ya había recibido reparaciones económicas, sociales y simbólicas mediante las leyes destinadas a compensar a las víctimas de violaciones a los derechos humanos. Entre ellas mencionó pensiones, bonos, atención médica a través del programa PRAIS, beneficios educacionales, rehabilitación, subsidios habitacionales y medidas de reconocimiento y memoria, como la construcción de memoriales y del Museo de la Memoria y los Derechos Humanos. Sostuvo que otorgar una nueva indemnización implicaría compensar dos veces el mismo daño y destacó que, hasta diciembre de 2019, el Estado había destinado más de $992 mil millones a estas reparaciones. En el caso de la demandante, se acreditó que entre febrero de 2005 y junio de 2026 recibió un total de $47.291.185 en pensiones, aguinaldos y un aporte único de reparación, mientras que su pensión mensual ascendía a $288.634.
El CDE también alegó que la acción indemnizatoria estaba prescrita, pues habían transcurrido ampliamente los plazos de cuatro y cinco años establecidos en los artículos 2332, 2514 y 2515 del Código Civil, incluso considerando una eventual suspensión durante la dictadura. Sostuvo que la imprescriptibilidad requiere reconocimiento legal expreso y que no corresponde extender automáticamente a las demandas civiles las normas internacionales aplicables a la persecución penal de crímenes de lesa humanidad. Subsidiariamente, solicitó reducir el monto de la indemnización, considerando los beneficios de reparación ya recibidos por la demandante, y cuestionó la procedencia de los reajustes e intereses reclamados.
El Juzgado Civil estableció que no existía controversia sobre la detención, las torturas, la prisión política y el daño moral sufrido por la demandante, ya que el Fisco no negó estos hechos y reconoció implícitamente sus consecuencias al sostener que la afectada ya había recibido reparación.
El tribunal rechazó la excepción de reparación integral planteada por el Fisco, al establecer que las pensiones y beneficios otorgados mediante las leyes N°19.123 y N°19.992 son compatibles con una indemnización judicial adicional por daño moral. Explicó que estas prestaciones no permiten considerar íntegramente reparado el sufrimiento causado por la prisión política y las torturas, cuyo monto debe determinarse judicialmente según las circunstancias de cada víctima. Asimismo, precisó que los mecanismos administrativos de reparación no sustituyen la facultad de los tribunales para establecer la responsabilidad del Estado y fijar las indemnizaciones correspondientes.
El tribunal rechazó la excepción de prescripción planteada por el Fisco, al establecer que la detención arbitraria, la prisión política y las torturas sufridas por la demandante constituyen crímenes de lesa humanidad, cuya gravedad impide aplicar los plazos de prescripción del derecho civil común. Fundamentó su decisión en el Estatuto de Roma, la Convención contra la Tortura, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad y el artículo 5 de la Constitución, que reconoce el deber estatal de respetar los derechos fundamentales. Sostuvo que no sería coherente considerar imprescriptibles estos crímenes y, al mismo tiempo, limitar temporalmente las acciones civiles destinadas a reparar sus consecuencias, pues ello podría impedir una reparación efectiva a las víctimas. En consecuencia, descartó los plazos de cuatro y cinco años invocados por el Fisco y declaró que la acción indemnizatoria era imprescriptible.
El tribunal tuvo por acreditado el daño moral sufrido por la demandante, considerando que las torturas físicas y psicológicas, la incomunicación y la prolongada prisión política le provocaron sufrimiento, angustia y consecuencias duraderas. Señaló que la gravedad de los hechos, la prueba documental y las presunciones judiciales permitían establecer ese perjuicio, conforme al artículo 426 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, determinó que el Estado debía indemnizarla, de acuerdo con el artículo 38 de la Constitución y el artículo 4 de la Ley Orgánica de Bases Generales de la Administración del Estado. Atendida la dificultad de cuantificar el sufrimiento y sus efectos en el proyecto de vida de la víctima, fijó prudencialmente una indemnización de $80 millones por daño moral, en lugar de los $250 millones solicitados.
El Sexto Juzgado Civil de Santiago rechazó las excepciones de reparación integral y prescripción opuestas por el Fisco y lo condenó a pagar $80 millones por daño moral a la demandante. Dispuso que la suma se reajustará según la variación del IPC desde que la sentencia quede firme hasta su pago efectivo, mientras que los intereses se devengarán únicamente si el Estado incurre en mora, transcurridos 60 días desde la recepción del oficio correspondiente por el ministerio respectivo. Además, ordenó que cada parte asumiera sus costas.
Vea sentencia Sexto Juzgado Civil de Santiago Rol Nº8.737-2025.
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