Diario Constitucional

Recurso de protección rechazado.

Funcionario a contrata con un desempeño en la Administración por un período inferior a 5 años no está amparado por el principio de confianza legítima.

El actor fue renovado en su cargo sólo por dos períodos consecutivos -año 2021 y año 2022-, por lo tanto, la decisión de no renovar su contrata para el año 2023 no es un acto ilegal ni arbitrario por parte de la recurrida.

Por Redacción·13 de octubre de 2023·3 min de lectura
imagen: il-abogados.pe
Referencial

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Arica, que acogió el recurso de protección interpuesto por un funcionario en contra del Servicio Nacional para la prevención y rehabilitación del consumo de Drogas y Alcohol de Arica (SENDA), por no renovar la contrata del recurrente, y en su lugar, rechazó la acción cautelar.

El funcionario sostuvo que ingresó al Servicio bajo régimen de contrata como profesional, desde el 9 de marzo de 2020, asimilado al grado 12º de la Escala Única de Sueldos. Afirma que el nombramiento fue prorrogado para los años 2021 y 2022, no obstante, mediante resolución de fecha 25 de noviembre de 2022, la autoridad decidió no renovar la contrata para el año 2023, debido a que la circunstancia excepcional por la cual el actor fue reclutado cesó.

En tal sentido, el recurrente indica que la no renovación de su contrata, existiendo dos renovaciones previas vulnera el principio de confianza legítima, así como la igualdad ante la ley, el derecho de propiedad, y la libertad del trabajo; por lo tanto, solicita a la Corte que deje sin efecto la resolución recurrida, y ordene la reincorporación del funcionario a su cargo.

Comentarios (1)

  1. Emilio Cordova Figueroa

    Es «notorio»que se buscan interpretaciones de la ley en desmedro del Trabajador…

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