Invalidación de oficio.
Predios indígenas no pueden ser arrendados por períodos mayores a 5 años, resuelve la Corte Suprema.
Anuló de oficio sentencia de Corte de Valdivia que desestimó demanda de nulidad absoluta al acoger excepción de prescripción. Observó consideraciones contradictorias que se anulan entre sí, quedando desprovisto el fallo de motivaciones. Estimó infringido el artículo 13 de la Ley Nº19.253, que prohíbe el arrendamiento de predios indígenas por un plazo mayor a cinco años.

Al conocer un recurso de casación en el fondo, la Corte Suprema invalidó de oficio la sentencia dictada por la Corte de Valdivia, que confirmó aquella de base que rechazó una demanda de declaración de nulidad absoluta de un contrato de arriendo celebrado respecto de predios indígenas.
En el año 2015, se demandó la declaración de oficio de nulidad absoluta de la renovación de un contrato de arriendo, el cual fue celebrado el 22 de agosto del año 2002, respecto de un predio indígena ubicado en la comuna de Panguipulli. En el acto se pactó que el contrato tendría una duración de cinco años, y de dieciséis renovaciones por el mismo período de tiempo, acordando una renta total de $3.764.706.
El demandante refiere que según el artículo 13 de la Ley Nº19.253, no es posible arrendar una tierra indígena por más de cinco años, por lo que, desde la renovación de fecha 23 de agosto de 2007, el contrato adolece de objeto ilícito, por lo que solicita la declaración de nulidad absoluta.
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