Falta de servicio.
Hospital de Tomé deberá indemnizar por la falta de servicio incurrida al no esterilizar elementos quirúrgicos. Su uso provocó la muerte de una paciente.
La infracción a la lex artis quedó acreditada en tanto el Hospital no siguió los protocolos que rodean el proceso de esterilización, permitiendo que elementos no estériles ingresaran a los pabellones quirúrgicos.

La Corte de Apelaciones de Concepción confirmó la sentencia pronunciada por el Tribunal de Primera Instancia, que acogió la demanda de indemnización de perjuicios deducida en contra del Hospital de Tomé, por la mala esterilización de los productos utilizados en la operación de una paciente, quien falleció 72 horas después por una infección intrahospitalaria.
El Tribunal de Alzada tuvo presente que “en el caso examinado está acreditado que doña R.C.F. ingresó al Hospital de Tomé en buenas condiciones y que luego de ser sometida a una intervención quirúrgica programada y calificada de bajo riesgo, adquirió una infección intrahospitalaria que le provocó una fascitis necrotizante y un shock séptico, falleciendo en dependencias del Hospital Higueras, a donde fue trasladada cuando su estado general se agravó y luego de haber sido sometida a una segunda intervención quirúrgica, esta vez de urgencia”.
Agrega que “por otra parte, también está acreditado (y reconocido por la demandada) que el mismo día en que la paciente C.F. fue intervenida en el Hospital de Tomé, se produjo una grave falla (Evento Centinela) relacionada con la esterilización de los elementos utilizados en el pabellón, toda vez que fueron distribuidos hules de carga no estéril, utilizándose en la paciente R.C. tres hules, respecto a los cuales no se puede establecer con certeza si corresponden a aquellos que no estaban esterilizados”.
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