Error de derecho en la sentencia que rechazó la demanda.
CS acoge casación y condenó a una empresa inmobiliaria a pagar indemnización por los defectos en la construcción de una vivienda.
Quien encarga la construcción asume los riesgos por defectos de construcción, incluso respecto de futuros propietarios y terceros en general, aunque no haya un vínculo contractual directo.

La Corte Suprema acogió un recurso de casación y confirmó la sentencia que condenó a una empresa inmobiliaria a pagar indemnización por los defectos en la construcción de una vivienda en un condominio de la comuna Rinconada de Los Andes, región de Valparaíso.
La sentencia sostiene que el sistema de responsabilidad establecido en nuestro país tiene como regla general la presencia de culpa y dolo y la relación de causalidad entre los hechos culposos y dolosos y el daño, sin embargo, a partir de ciertos casos y ciertas hipótesis se ha desarrollado la llamada responsabilidad estricta y aún más la llamada responsabilidad estricta calificada. La responsabilidad estricta calificada exige “una valoración objetiva de la calidad de una cosa o de un servicio, de conformidad con el estándar de calidad que el público tiene derecho a esperar…por lo cual esta atiende al defecto de la unidad que resulta de la actividad (cosa defectuosa)».
En consecuencia, señala el fallo, la prueba para dar por establecida esta responsabilidad estricta calificada recae en la existencia de un defecto, con prescindencia de la acción u omisión de la que ese defecto es resultante. Acreditado el defecto, es indiferente la manera cómo este llegó a producirse, esto es la eventual negligencia en el proceso de fabricación” (Barros, Enrique, Tratado de Responsabilidad Extracontractual, págs. 448 y 449).
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