Nulidad penal acogida
Imputado se sometió a la prueba respiratoria intoxilyzer que arrojó resultado positivo por lo que no procede condenarlo además por negarse a la alcoholemia sanguínea
Ha sido la propia Ley la que ha previsto que tanto la alcoholemia como la prueba respiratoria resultan idóneas para determinar la ebriedad de un conductor

La Corte de Apelaciones de Punta Arenas acogió el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia del Juzgado de Garantía de Puerto Natales, por haber condenado al requerido por el delito previsto y sancionado en el artículo 195 bis de la Ley N°18.290.
El recurrente alegó que se falló con errónea aplicación del derecho, ya que si bien el imputado se negó a la toma de muestra sanguínea para alcoholemia, sí se sometió voluntariamente a la prueba respiratoria (intoxilyzer), la cual arrojó un resultado de 3,02 gramos por litro y fue suficiente para acreditar su estado de ebriedad al momento de conducir, por lo que no incurrió en la conducta típica descrita en el artículo 195 bis de la Ley de Tránsito, esto es, negarse injustificadamente a tomarse la muestra de alcoholemia.
Aduce que, la prueba respiratoria cumplió con la finalidad exigida por la norma para detectar la presencia de alcohol en el cuerpo, por lo que la sentencia habría incurrido en un error sustancial al sancionarlo por una infracción penal inexistente en los hechos.
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