Diario Constitucional

Recurso de casación en el fondo rechazado.

Incumplimiento reiterado de la obligación de pagar alimentos es motivo suficiente para rechazar la demanda de divorcio por cese de la convivencia.

Procede la denominada “cláusula de dureza” al no haberse acreditado la alegación del demandante relativa a haber cumplido con el pago de la pensión de alimentos, por lo que se infiere que no ha cumplido con la obligación.

Por Redacción·01 de febrero de 2024·5 min de lectura
Incumplimiento reiterado de la obligación de pagar alimentos es motivo suficiente para rechazar la demanda de divorcio por cese de la convivencia.
Referencial

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó el fallo de base dictado por el Juzgado de Familia de Pudahuel, por el cual se desestimó la demanda de divorcio por cese de la convivencia, al acoger la excepción del artículo 55 inciso tercero de la Ley 19.947, referida al no cumplimiento reiterado del demandante de su obligación de proveer alimentos.

La Corte de Santiago confirmó la sentencia en alzada al compartir los argumentos del tribunal de primera instancia para dar aplicación a la precitada disposición legal y, conforme a ella, negar la acción de divorcio por cese de convivencia.

El fallo señala que el demandado no cumplió, en forma reiterada con su obligación de pagar alimentos en favor de la hija en común. Así en el período previo al año 2019, se sostuvo por el demandante que brindaba ayuda económica a su hija y una de las testigos indicó que pagaba “el familiar”, más dicha prueba es absolutamente insuficiente para demostrar el cumplimiento de la obligación alimenticia, correspondiendo el peso de la prueba precisamente al demandante pues es él, quien afirma su pago, de tal suerte que al no haberlo hecho queda demostrado un incumplimiento reiterado”.

Comentarios (2)

  1. Rodrigo Valenzuela

    Esto, además, podría tomarse como aprovechamiento del propio dolo. Demandar divorcio a sabiendas de una deuda de alimentos, sin hacerse cargo de este punto en el acuerdo completo y suficiente. Buen fallo

    1. Camilo Pérez de Arce L.

      ¿Será tan bueno el fallo? ¿A quién tocaba probar que el demandante podía solventar la deuda? ¿Está ello efectivamente probado? Camilo Pérez de Arce L.

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