Recurso de casación en el fondo rechazado.
Solicitudes de desarchivo y curso progresivo no son gestiones útiles para interrumpir el plazo de abandono del procedimiento.
El ejecutante no pudo acreditar gestiones útiles durante un lapso de tres años. Asimismo, no procede que justifique su inacción en el estado de emergencia decretado por la crisis sanitaria, debido a que las últimas gestiones vinculadas al cobro se realizaron en 2017, casi tres años antes de la vigencia de la Ley N°21.226.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de una sentencia dictada por la Corte de Santiago, que confirmó aquella de base que hizo lugar al incidente de abandono del procedimiento.
El ejecutante sostuvo que ha realizado las gestiones útiles para obtener el pago de su crédito luego de embargar una propiedad del ejecutado, gestión que no pudo prosperar, al existir oposición por parte de la Tesorería General, órgano que también persigue el pago de una deuda respecto del mismo demandado, y cuya última gestión útil data de fecha 24 de julio de 2017.
El Tribunal de primera instancia hizo lugar al abandono del procedimiento solicitado por el ejecutado, al considerar que el acreedor no puede justificar más de tres años de inacción en gestiones anexas de la Tesorería General; decisión que fue confirmada por la Corte de Santiago en alzada.
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