Diario Constitucional

Corte Suprema Argentina.

Información contenida en Internet respecto de una persona pública en relación a un suceso de interés público, aunque haya ocurrido hace muchos años, debe ser de libre acceso para la población.

El máximo Tribunal consideró que toda restricción, sanción o limitación a la libertad de expresión debe ser de interpretación restrictiva.

Por Redacción·05 de julio de 2022·4 min de lectura
Imagen: www.iberley.es
Referencial

La Corte Suprema de Argentina revocó la decisión apelada y rechazó la demanda de Natalia Denegri en contra de la empresa Google, con el objeto de que se le ordene “desindexar” ciertos links a sitios web en los que se exponía información suya relativa a hechos ocurridos hace más de 20 años, los que incluían videos en programas de televisión y noticias periodísticas, petición que sustentó en el llamado «derecho al olvido».

La demanda de la periodista y productora Natalia Denegri contra Google pretendía lograr que, a la hora de buscar su nombre, se la desvinculara definitivamente de los contenidos que la relacionan con el «caso Coppola».

En su libelo, la actora señaló que aunque se trataba de información real sobre hechos de los que formó parte, el mero paso del tiempo generó que en la actualidad no revistan ninguna importancia informativa, además de que los que avergüenza y que forman parte de un pasado que no desea recordar.

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