Corte Suprema.
Isapre y Clínica actuaron con desidia en tramitación interna del pago de cirugía a que se sometió una afiliada y su hija.
Las recurridas demoraron más de un año y medio en la tramitación, iniciándose gestiones de cobranza judicial.

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que acogió el recurso de protección deducido en contra de Isapre Nueva Masvida S.A. y Clínica Dávila y Servicios Médicos SPA, por un particular que denunció que su actuar vulneró sus derechos a la integridad psíquica, igualdad ante la ley y propiedad.
La actora expuso que su hija sufre una insuficiencia renal crónica terminal grado 5, que derivó en una operación de trasplante, donde ella le donó un riñon a la niña, la que se llevó a cabo en la Clínica Dávila por derivación de la Isapre Nueva Masvida, a la cual se encuentra afiliada y tiene a su hija como carga.
Precisó que la enfermedad de su hija está comprendida dentro de la cobertura GES, encontrándose activada la cobertura adicional por enfermedad catastrófica, y que en la clínica se le informó que, por el convenio con la Isapre, el programa de atención médica se gestionaría internamente, de modo que sólo tendría que hacerse cargo de un copago o deducible; razones por las que su cónyuge firmó los documentos exigidos por la clínica, entre ellos, los destinados a obtener el pago posterior de los servicios médicos y demás prestaciones que se realizaran.
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