Diario Constitucional

Crimen de lesa humanidad imprescriptible

Juzgado Civil de Santiago condena al Fisco a indemnizar a estudiante de medicina víctima de prisión política y torturas

El Vigésimo Octavo Juzgado Civil de Santiago condenó al Fisco a pagar una indemnización a quien, cuando era estudiante de medicina, fue víctima de prisión política y torturas en recintos de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) entre 1974 y 1976.

Por Redacción·01 de octubre de 2026·3 min de lectura
Juzgado Civil de Santiago condena al Fisco a indemnizar a estudiante de medicina víctima de prisión política y torturas
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El Vigésimo Octavo Juzgado Civil de Santiago condenó al Fisco a pagar una indemnización a quien, cuando era estudiante de medicina, fue víctima de prisión política y torturas en recintos de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) entre 1974 y 1976.

En la sentencia sostuvo que corresponde reparar el daño ocasionado por un crimen de lesa humanidad y que la acción destinada a obtener esa reparación es imprescriptible, al igual que la acción penal.

El tribunal explicó que la demanda no se sustentó exclusivamente en las normas del Código Civil, sino también en tratados internacionales, principios y disposiciones que integran el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario, atendida la naturaleza de los hechos denunciados, que corresponden a graves vulneraciones de derechos fundamentales derivadas de la comisión de un delito de lesa humanidad.

En este sentido, recogió el criterio sostenido por la Corte de Apelaciones de Santiago (Rol N°11.235-2016), conforme al cual resulta legítimo recurrir a la normativa internacional para fundamentar este tipo de acciones, pues las graves transgresiones a los derechos esenciales cometidas por el Estado exceden el ámbito propio del Derecho Civil.

La sentencia precisó que las normas civiles regulan principalmente las relaciones entre particulares, mientras que las vulneraciones de derechos fundamentales cometidas por agentes estatales plantean un conflicto entre la persona y el Estado. Por ello, la controversia debe analizarse considerando la obligatoriedad de las normas internacionales de derechos humanos para Chile, que se ha comprometido no solo a promover, garantizar y respetar esos derechos, sino también a establecer mecanismos de reparación cuando sean vulnerados.

En apoyo de este razonamiento, la magistrada recordó lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 5° de la Constitución, que establece que el ejercicio de la soberanía tiene como límite el respeto de los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana y que impone a los órganos del Estado el deber de respetar y promover aquellos garantizados tanto por la Constitución como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.

Respecto de la prescripción, el tribunal recordó la jurisprudencia consolidada de la Corte Suprema, según la cual, tratándose de delitos de lesa humanidad cuya acción penal es imprescriptible, no resulta coherente que la acción civil destinada a reparar los daños ocasionados por esos mismos hechos quede sometida a las reglas de prescripción previstas en la legislación civil interna.

Una interpretación contraria, razonó, desconocería la normativa internacional de derechos humanos incorporada al ordenamiento jurídico nacional, que reconoce a las víctimas y a otros titulares legítimos el derecho a obtener una reparación adecuada por los perjuicios derivados de estos actos ilícitos.

Asimismo, estimó que establecer un tratamiento diferente entre la acción penal y la acción civil en materia de prescripción resultaría discriminatorio y afectaría la coherencia y unidad que debe mantener el ordenamiento jurídico en un Estado democrático de derecho.

En consecuencia, el tribunal consideró improcedente aplicar las disposiciones del Código Civil como derecho común supletorio para regular la responsabilidad derivada de crímenes de lesa humanidad cometidos con la participación o colaboración activa del Estado.

Finalmente, el Juzgado Civil concluyó que la acción indemnizatoria deducida en la causa es imprescriptible, pues, a diferencia de lo sostenido por el Fisco, no puede ser considerada una acción de naturaleza meramente patrimonial.

El tribunal explicó que los hechos en que se fundamenta la demanda son ajenos a una relación civil, contractual o extracontractual, ya que la responsabilidad invocada no surge de una relación convencional, de la comisión de un delito común ni de una relación exclusivamente privada, sino de hechos de relevancia internacional y humanitaria derivados de la perpetración de un crimen de lesa humanidad y de la infracción de las normas que integran el derecho internacional de los derechos humanos.

Sobre esa base, el tribunal condenó al Fisco a reparar los daños ocasionados a la víctima por las graves vulneraciones de derechos fundamentales sufridas durante el período en que permaneció sometida a prisión política y torturas.

Vea sentencia 28º Juzgado Civil de Santiago Rol N°11.173-2025.

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