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Declaración coherente y persistente de la víctima, corroborada por otros antecedentes, permite sustentar condena por amenazas

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa de un hombre condenado como autor del delito consumado de amenazas en contexto de violencia intrafamiliar, luego de concluir que la sentencia valoró adecuadamente la declaración de la víctima, la…

Por Redacción·01 de octubre de 2026·4 min de lectura
Declaración coherente y persistente de la víctima, corroborada por otros antecedentes, permite sustentar condena por amenazas
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La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa de un hombre condenado como autor del delito consumado de amenazas en contexto de violencia intrafamiliar, luego de concluir que la sentencia valoró adecuadamente la declaración de la víctima, la contrastó con la versión entregada por el acusado y expuso fundamentos suficientes para justificar la condena.

El 14° Juzgado de Garantía de Santiago condenó al acusado por hechos ocurridos el 2 de octubre de 2024, calificándolos como constitutivos del delito de amenazas previsto en el artículo 296 N°3 del Código Penal, en relación con el artículo 5 de la Ley N°20.066 sobre Violencia Intrafamiliar.

El tribunal le impuso una pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo y la accesoria de suspensión de cargo u oficio público. La sanción privativa de libertad fue sustituida por la remisión condicional, quedando sujeto al control de Gendarmería de Chile durante un año.

Asimismo, por el plazo de un año se le prohibió acercarse a la víctima y comunicarse con ella por cualquier vía, además de imponérsele la prohibición de portar y tener armas de fuego. No fue condenado al pago de las costas.

En contra de esa decisión, la defensa interpuso un recurso de nulidad fundado en la causal prevista en el artículo 374 letra e), en relación con el artículo 342 letra d), ambos del Código Procesal Penal, denunciando una falta de fundamentación y una valoración de la prueba contraria a las reglas de la sana crítica, particularmente al principio de razón suficiente.

El recurrente sostuvo que la condena se había sustentado sustancialmente en la declaración de la víctima, la que, a su juicio, resultaba insuficiente para alcanzar el estándar de convicción más allá de toda duda razonable.

También cuestionó que la sentencia hiciera una referencia genérica a doctrina y jurisprudencia sobre perspectiva y violencia de género, sin citar ni desarrollar específicamente esos antecedentes.

La defensa alegó, además, una contradicción entre la acusación y lo declarado durante el juicio respecto del elemento utilizado para formular la amenaza. Mientras la imputación hacía referencia a la exhibición de un arma de fuego, la víctima declaró ante el tribunal que se trató de un cuchillo mantequillero. A juicio del recurrente, el fallo no se hizo cargo adecuadamente de esa diferencia ni de la versión entregada por el acusado.

La Corte de Santiago desestimó los cuestionamientos. En primer lugar, descartó que la condena fuera resultado de un análisis aislado de la declaración de la víctima, pues el tribunal de garantía contrastó su relato con la declaración prestada por el propio imputado durante el juicio.

El testimonio de la víctima fue considerado coherente, detallado y persistente en el tiempo, además de respaldado por una experiencia vivencial que el tribunal estimó no fabricada. En su declaración relató la discusión originada por comida, el lanzamiento de un plato, la amenaza con un cuchillo mantequillero en caso de que llamara a Carabineros, su posterior traslado hasta la casa de su suegra y la pérdida de contacto con el acusado.

La declaración del condenado, en cambio, fue considerada escueta y evasiva respecto de los aspectos centrales de los hechos. El tribunal tuvo especialmente en cuenta que, luego de ser interrogado insistentemente, terminó reconociendo que efectivamente había tenido el cuchillo al momento de lo ocurrido.

La Corte destacó, además, la existencia de elementos de corroboración periférica del relato de la víctima. Señaló que el juez utilizó parámetros reconocidos por la jurisprudencia para valorar su testimonio, entre ellos la verosimilitud intrínseca y la persistencia en la incriminación.

A ello se sumaron antecedentes objetivos que, en parte, surgieron de la propia declaración del imputado, como el lugar y la fecha de los hechos, la existencia de una discusión y el abandono inmediato del hogar por parte de la víctima para trasladarse a la casa de su suegra, seguido del término de la convivencia entre ambos.

Respecto de la supuesta contradicción relacionada con el arma utilizada, la Corte descartó que existiera un vicio en la sentencia. Explicó que el tribunal de base había desestimado expresamente la parte de la imputación relativa a un arma de fuego, debido a que durante el juicio no se rindió prueba que permitiera acreditarla.

En consecuencia, el juez tuvo por acreditada únicamente la amenaza realizada con el cuchillo, por lo que la diferencia advertida por la defensa no correspondía a una contradicción que hubiera sido omitida por la sentencia.

La Corte abordó también los límites del recurso de nulidad y recordó, sobre la base de jurisprudencia de la Corte Suprema, que este mecanismo de impugnación no constituye una apelación ni una segunda instancia destinada a revisar de manera general la convicción alcanzada por el juez o efectuar una nueva valoración de la prueba rendida durante el juicio.

En cuanto al principio de razón suficiente, señaló que su finalidad es garantizar que el razonamiento judicial no sea arbitrario y que las conclusiones alcanzadas puedan derivarse lógicamente de los antecedentes probatorios incorporados al proceso.

En este caso, estimó que la defensa se limitó a discrepar del grado de convicción alcanzado por el tribunal de primera instancia, sin demostrar la existencia de un vicio formal de lógica o una infracción a las reglas de la sana crítica que justificara invalidar la sentencia.

Por estas razones, la Corte de Santiago concluyó que el fallo se encontraba debidamente fundamentado y ajustado a derecho, por lo que rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa y declaró que la sentencia del 14° Juzgado de Garantía de Santiago no es nula.

Vea sentencia Corte De Santiago Rol N°3784-2026.

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