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Tragedia camino a la Antártica

TOP de Punta Arenas absuelve a seis acusados por accidente del Hércules C-130 que dejó 38 fallecidos

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas absolvió a cinco integrantes y exintegrantes de la Fuerza Aérea de Chile (FACh) acusados de cuasidelito de homicidio por el accidente del avión Hércules C-130 N°990 ocurrido en diciembre de 2019, en el que fallecieron sus 38 ocupantes.…

Por Redacción·30 de septiembre de 2026·5 min de lectura
TOP de Punta Arenas absuelve a seis acusados por accidente del Hércules C-130 que dejó 38 fallecidos
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El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas absolvió a cinco integrantes y exintegrantes de la Fuerza Aérea de Chile (FACh) acusados de cuasidelito de homicidio por el accidente del avión Hércules C-130 N°990 ocurrido en diciembre de 2019, en el que fallecieron sus 38 ocupantes. Asimismo, absolvió a un sexto acusado a quien se le atribuía el delito de emitir comunicaciones o señales aeronáuticas falsas o indebidas, delito contemplado en el artículo 198 letra a) del Código Aeronáutico.

La causa se originó por el accidente del Hércules C-130H N°990 de la Fuerza Aérea de Chile, ocurrido el 9 de diciembre de 2019 durante una misión logística hacia la Antártica. La aeronave, que transportaba a 38 personas, despegó desde Punta Arenas y registró su última comunicación a las 18:09 horas y su último posicionamiento cuatro minutos después. Dos días más tarde comenzaron a encontrarse restos del avión en el Mar de Drake, confirmándose su destrucción total y el fallecimiento de todos sus ocupantes.

El Ministerio Público y los querellantes sostuvieron que diversas actuaciones y omisiones relacionadas con la aeronavegabilidad, mantenimiento e inspección de las hélices permitieron que el avión continuara operando sin reunir las condiciones de seguridad necesarias. Según la tesis acusatoria, la tragedia se habría iniciado con el desprendimiento de una pala de una hélice, provocando vibraciones y daños estructurales que terminaron con la pérdida de control y destrucción de la aeronave.

El tribunal recordó que una condena penal exige acreditar los hechos y la participación del acusado más allá de toda duda razonable, como expresión de la presunción de inocencia. Aunque consideró plausible que la tragedia comenzara con el desprendimiento de una pala de una hélice, estimó que no se logró determinar con ese estándar de certeza qué provocó específicamente dicho desprendimiento.

El fallo destacó que no se recuperó una pala del C-130 N°990 que permitiera analizarla y establecer la existencia de las grietas intergranulares planteadas por los acusadores. Tampoco se realizó un análisis de ese tipo sobre las palas de otra aeronave similar adquirida por la FACh que hubiera permitido aportar antecedentes sobre la inspección cuestionada durante el juicio. Para el tribunal, estas carencias afectaban un elemento esencial de la hipótesis acusatoria.

El Tribunal sostuvo que, para condenar por cuasidelito de homicidio, debía acreditarse una conducta imprudente o negligente, la eventual infracción de reglamentos y su relación causal con el resultado. Sin embargo, estimó que la prueba no permitió demostrar, más allá de toda duda razonable, que los cinco acusados hubieran infringido la normativa en los términos planteados por la acusación.

El tribunal concluyó que las autorizaciones, instrucciones, inspecciones, mantenimientos y certificaciones cuestionadas fueron ejecutadas en la forma, periodicidad y oportunidad establecidas por la autoridad institucional correspondiente, sin que se demostrara una conducta concreta que pudiera calificarse como imprudente o negligente.

Asimismo, descartó que se hubiera acreditado una imprudencia temeraria. A juicio del tribunal, no se demostró una omisión de las precauciones elementales frente a un riesgo previsible y evitable que permitiera configurar la forma más intensa de culpa contemplada en el artículo 490 del Código Penal.

El tribunal concluyó que tampoco se acreditó una relación causal entre las conductas atribuidas a los cinco acusados y la muerte de los 38 ocupantes. La tesis de que una inspección oportuna habría detectado una grieta y evitado el accidente presuponía la existencia de ese defecto, circunstancia que no fue probada durante el juicio, por lo que esa duda no podía resolverse en perjuicio de los acusados.

El fallo señaló que algunos antecedentes invocados en los alegatos de clausura para atribuir responsabilidad penal no estaban incluidos en las acusaciones. Por ello, considerarlos para condenar habría vulnerado el principio de congruencia, que impide extender una sentencia condenatoria a hechos o circunstancias no contenidos en la acusación.

Respecto del supervisor de servicio del Centro de Operaciones Aéreas que fue acusado de entregar información falsa e inexacta a una controladora de la DGAC al señalar que veía al Hércules por el sistema y que se encontraba cerca de la Base Marsh, lo que, según la acusación, habría inducido a error a la funcionaria y retrasado las alertas aeronáuticas y las labores de búsqueda y rescate, el tribunal recordó que el artículo 198 letra a) del Código Aeronáutico sanciona a quien emita comunicaciones o señales aeronáuticas falsas o indebidas y estimó que, para configurar el delito imputado, no bastaba con establecer que la información entregada no coincidía con la ubicación real del avión. Era necesario demostrar, más allá de toda duda razonable, que la comunicación fue falsa y que el acusado la emitió sabiendo que no correspondía a la realidad. Además, destacó que la “inexactitud” mencionada en la acusación no integra por sí misma la figura penal.

El tribunal concluyó que el acusado no afirmó haber tenido contacto con el avión, sino que entregó una apreciación basada en los sistemas disponibles. Aunque una investigación administrativa determinó que proporcionó información errónea por una interpretación incorrecta del sistema, los jueces consideraron las limitaciones de la plataforma, los frecuentes problemas de comunicación y la falta de capacitación específica del acusado. Por ello, estimaron que no se acreditó que hubiera emitido información falsa con conocimiento de su falsedad, sino, a lo sumo, información errónea producto de una interpretación deficiente.

La sentencia añadió que una eventual imprudencia en la lectura de esas plataformas carecía de relevancia penal para este delito, porque el artículo 198 letra a) del Código Aeronáutico no sanciona su comisión culposa. También descartó considerar la comunicación como “indebida”, pues esa modalidad fue planteada por los acusadores recién en los alegatos de clausura y no formó parte de las acusaciones, por lo que utilizarla para condenar habría vulnerado el principio de congruencia.

En definitiva, el tribunal concluyó que la prueba de cargo fue insuficiente para superar el estándar necesario para dictar una condena y desvirtuar la presunción de inocencia.

Por ello, absolvió a cinco acusados de los cargos formulados como autores de cuasidelito de homicidio, y también a quien fue imputado por el delito de emitir comunicaciones o señales aeronáuticas falsas previsto en el Código Aeronáutico.

Finalmente, el tribunal resolvió no condenar en costas al Ministerio Público ni a los querellantes, al estimar que tuvieron motivo plausible para formular y sostener las acusaciones.

Vea sentencia Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas Rol Nº105-2026.

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