Foco de insalubridad.
Juzgado Civil de Santiago confirmó la multa de 300 UTM aplicada por la Secretaría Regional Ministerial de Salud a la empresa Consorcio Santa Marta por serie de infracciones sanitarias detectadas en el relleno ubicado en la comuna de Talagante.
El Tribunal rechazó en todas sus partes la reclamación de multa sanitaria deducida por la empresa, al compartir que no ha dado cumplimiento a la cobertura de los residuos, generando foco de insalubridad.

El Sexto Juzgado Civil de Santiago confirmó la multa de 300 UTM aplicada por la Secretaría Regional Ministerial de Salud a la empresa Consorcio Santa Marta por serie de infracciones sanitarias detectadas en el relleno ubicado en la comuna de Talagante.
La sentencia indica que, de la valoración legal que compete a la instrumental aportada por ambos litigantes respecto de las resoluciones dictadas en el procedimiento administrativo, instrumentos públicos productivos de plena prueba de conformidad con los artículos 1700 del Código Civil, 342 N°2 y 3 y 346 N°3 del Código Adjetivo, en relación con lo dispuesto en el artículo 166 y 156 inciso 2° del Código Sanitario; se advierte que no han sido controvertidos los fundamentos fácticos de infracción atribuidos a la actora ya transcritos en el motivo que antecede, sino por el contrario, la actora sólo se ha limitado a exculpar su responsabilidad basándose en que la sanción carece de motivación, toda vez que no se explicita cuáles fueron los elementos de hecho cuya ponderación permitirían aplicar la sanción de 300 U.T.M. y no una inferior, atendido lo dispuesto en el artículo 171 del Código Sanitario, y que carece de relación de causalidad entre el reproche y el daño causado.
La resolución agrega que atendido a lo contenido en el acta de fiscalización dentro del referido sumario, se dará por comprobado la existencia de la infracción conforme a lo dispuesto en el artículo 166 del Código Sanitario.
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