En fallo unánime.
Corte de Apelaciones de Santiago acogió reclamación presentada por la sostenedora de colegio en contra de la Superintendencia de Educación, que resolvió aumentar la multa aplicada al establecimiento por no cumplir la normativa en procedimiento de expulsión de un alumno.
El Tribunal de alzada estableció que la autoridad recurrida excedió sus atribuciones al aumentar la resolución sancionatoria impugnada por el colegio, consistente en la privación temporal y parcial de la subvención de un 1% por un mes, aumentándola a un 3% por dos meses.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió la reclamación presentada por la sostenedora de colegio de Quinta Normal en contra de la Superintendencia de Educación, que resolvió aumentar la multa aplicada al establecimiento por no cumplir la normativa en procedimiento de expulsión de un alumno.
La sentencia indica que interpuesto el reclamo por el infractor queda determinada la competencia otorgada a la Superintendencia para el conocimiento del asunto, razón por la cual debe resolver la materia de acuerdo a lo planteado por el reclamante, sin que puede excederse de los límites del recurso. En este contexto, es de toda lógica concluir que le está vedado al reclamado reformar la Resolución impugnada en perjuicio de la parte interesada, si ello no ha sido solicitado.
La resolución agrega que la Ley N°20.529 no contiene precepto alguno que permita a la autoridad hacer aplicación de la denominada ‘reformatio in peus‘, por lo que no resulta posible que la Superintendencia pueda modificar, de oficio, la resolución de la autoridad regional, en perjuicio de quien la impugnó, pues ello se encuentra expresamente prohibido en el artículo 41 de la Ley N°19.880, que obliga al reclamado resolver las cuestiones planteadas por los interesados, agregando que ‘En los procedimientos tramitados a solicitud del interesado, la resolución deberá ajustarse a las peticiones formuladas por éste, sin que en ningún caso pueda agravar su situación inicial y sin perjuicio de la potestad de la Administración de incoar de oficio un nuevo procedimiento, si fuere procedente‘.
Te puede interesar

Daño irreparable.
Juzgado Civil de Santiago condenó a servicio de salud a pagar una indemnización de $100.000.000 a paciente que quedó parapléjica por la negligente administración de anestesia raquídea.

En fallo unánime.
CS rechazó recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia que desestimó la oposición al registro de marca de canal de televisión.

Insuficiencia probatoria en inducir a error o confusión a los consumidores.
CS rechazó recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia que rechazó la demanda por infracción a ley de propiedad industrial presentada en contra de empresa de cosméticos y perfumería.

