Recurso de nulidad acogido
La acusación solo puede referirse a hechos y personas incluidos en la formalización de la investigación, aunque se les asigne una distinta calificación jurídica.
Esta regla establece la relación entre la formalización, la acusación y la sentencia como ejes fundamentales del proceso penal, delimitando el marco probatorio del juicio. La congruencia no solo limita la sentencia al marco de la acusación, sino que también resguarda la correcta valoración de la prueba y su pertinencia en el proceso.

La Corte de Apelaciones de Antofagasta acogió el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de esa ciudad, por haber condenado al acusado a la pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, como autor del delito de amenazas en contra de funcionario de Carabineros en servicio.
El recurrente alegó que se falló con error en la valoración de la prueba, vulnerando el principio de razón suficiente, ya que el sentenciador se limitó a repetir los testimonios de los funcionarios policiales sin realizar un análisis crítico de su coherencia y fiabilidad, ni abordar las contradicciones evidentes en las declaraciones de los testigos, particularmente en cuanto al lugar donde habrían ocurrido las amenazas y a si la víctima sintió temor por su integridad personal o por su familia.
Aduce que la jueza del fondo realizó una motivación global u holista de la prueba, omitiendo individualizar y valorar cada elemento de juicio de manera separada, lo que impidió determinar su fiabilidad antes de integrarlos en una conclusión conjunta.
Te puede interesar

Corte acoge recurso de nulidad
Vulneración del principio de congruencia debe examinarse caso a caso, y si bien pueden existir variaciones que no alteren el núcleo esencial de la imputación, siempre debe atenderse a si se afecta o no el derecho a defensa.

Recurso de nulidad rechazado.
Uso de una grabación de seguridad para reconocer al imputado como autor de un delito de robo no vulnera el debido proceso.

Recurso de nulidad acogido, en
Medida de seguridad debe decretarse en la parte inferior del menor grado de la pena, resuelve la Corte Suprema.

