Ley N°19.880.
La autoridad administrativa debe de resolver en un solo acto todos los asuntos sometidos a su conocimiento en cumplimiento de los principios conclusivos y de economía procedimental.
La autoridad debe dirigir el procedimiento hacia su conclusión con eficacia, utilizando para ello la máxima economía de medios y evitando trámites dilatorios, de manera que emita una resolución que se pronuncie sobre el fondo del asunto planteado, pero que, a la vez, abarque todos los asuntos que fueron puestos en su conocimiento.

La Corte Suprema, actuando de oficio, invalidó la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que rechazó el reclamo intentado en contra una la resolución de la Dirección General de Aguas que desestimó la reconsideración administrativa interpuesta por Aguas Nestlé Chile S.A. respecto de la oposición que formuló en contra de la solicitud de la sociedad Agrícola Ángel Gabriel Limitada de cambio de punto de captación de derechos de aprovechamiento de aguas.
Para una adecuada comprensión del recurso, el fallo señala que Agrícola Ángel Gabriel Limitada solicitó el cambio del punto de captación de derechos de aprovechamiento consuntivos de aguas hacia un pozo situado en su propiedad.
En contra de esa petición CCU-Nestlé Chile S.A. se opuso, fundada en el Decreto N°1.223, que declaró “fuente curativa” el agua natural de la vertiente “Cachantún” y en el Decreto Supremo N°106 que dispone un área de protección a las fuentes curativas, perímetro que fue establecido mediante la resolución exenta de la DGA y en cuyo interior se sitúa el punto de captación a que se refiere la solicitud de la sociedad agrícola.
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Una vez aprobado el plan de reparación ambiental el plazo de prescripción de la acción por daño ambiental se suspende a la espera de su total cumplimiento, único caso en que la acción se extingue.

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