Diario Constitucional

Recurso de nulidad acogido con voto en contra.

La conducta se encuadra en la venta de droga a los consumidores al menudeo, en pequeñas cantidades, debiendo tipificarse los hechos como constitutivos del delito de microtráfico y no por tráfico ilícito de drogas.

A los acusados no les fue incautada ni balanza digital ni bolsas ni papeles cuadriculados, elementos conocidamente utilizados en el tráfico de drogas a gran escala.

Por Redacción·27 de mayo de 2023·4 min de lectura
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La Corte de Valparaíso rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esa ciudad, que condenó a la acusada a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de tráfico ilícito de drogas.

El recurrente alegó que se falló con errónea aplicación del derecho, ya que se la condenó por tráfico ilícito de drogas, previsto y sancionado en los artículos 1° y 3° de la Ley N°20.000, en circunstancias que se le debió haber condenado por microtráfico del artículo 4° de la Ley N°20.000, cuya pena correspondería a 541 días de presidio menor en su grado medio.

Lo anterior, ya que a pesar de que Fiscalía no lo planteara en el juicio, el tribunal dio por acreditado una posesión conjunta de los dos acusados, sin embargo, si se valora de manera independiente, se trata de pequeñas cantidades, por cuanto fueron 230 gramos de cannabis sativa en poder de la acusada y 21.25 gramos de cannabis sativa en poder de su coautor.

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