Recurso de nulidad rechazado.
La existencia del principio activo de la marihuana es suficiente para calificar la posesión de la sustancia como tráfico ilícito de drogas, resuelve la Corte Suprema.
Los argumentos del recurrente invocando auto cultivo y falta de un examen de pureza adicional a la prueba de campo, no fueron suficientes para sustentar la presunta ausencia de antijuricidad material y una errónea aplicación por el Tribunal Oral de los artículos 1 y 3 de la Ley N°20.000.

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, que condenó al imputado a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado mínimo, como autor del delito consumado de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes.
La mañana del día 2 de octubre del año 2020, funcionarios de la PDI, previa denuncia, concurrieron hasta el domicilio del imputado en la comuna de Chillán. Al registrar el inmueble, la policía sorprendió al actor guardando y poseyendo en distintas dependencias de la casa un total de 546,1 gramos peso neto de cannabis sativa; conjuntamente con la marihuana, en el domicilio se encontraron tres balanzas digitales destinadas a la dosificación de la droga, por lo que el acusado fue detenido puesto a disposición de la justicia.
En contra de la sentencia condenatoria, el actor invocó la causal de nulidad contenida en la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal.
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