Diario Constitucional

Recurso de casación rechazado.

La indemnización en la expropiación equivale al daño patrimonial efectivamente se cause y la prueba que determine su quantum se aprecia conforme a las reglas de la sana crítica.

Recurrente no pudo precisar qué regla probatoria o máxima de la experiencia el tribunal vulneró al aumentar el monto indemnizatorio en razón del “daño patrimonial” acreditado por un informe pericial.

Por Redacción·10 de noviembre de 2022·3 min de lectura
SERVIU debe expropiar totalmente inmueble afectado de forma parcial para obras de mejoramiento vial en la ciudad de Temuco.
Referencial

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que confirmó aquella de base con declaración respecto del monto indemnizatorio.

Se demandó al Serviu, reclamando del monto fijado por la Comisión Tasadora al valor del metro cuadrado de un inmueble expropiado ubicado en la comuna de Independencia para ampliar la avenida principal del sector.

El reclamante alega que el valor por metro cuadrado del inmueble expropiado fue fijado en 39,4 UF, monto inferior atendido el daño patrimonial que la expropiación le causa, por lo que solicita incrementar el valor por metro cuadrado a 60 UF, en relación a las tasaciones de los inmuebles contiguos al suyo.

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