Consejo constitucional francés.
La ley no debe hacer distinciones respecto si un procesado ha sido previamente testigo asistido.
En la especie, tales diferencias quebrantan la igualdad ante la ley.

El artículo 113-3 del Código de Procedimiento Penal francés, dispone que, «(…) El testigo asistido se beneficia del derecho a ser asistido por un abogado al que se le notifica con antelación a las audiencias y que tiene acceso al expediente del caso. Este abogado será elegido por el testigo o designado de oficio por el Presidente del Colegio de Abogados si el interesado lo solicita. El testigo asistido también tendrá derecho a la interpretación y a la traducción de los documentos esenciales del expediente, cuando proceda. El testigo asistido podrá solicitar al juez de instrucción, según las modalidades previstas en el artículo 82-1, ser confrontado con la persona o personas que le implican, o presentar solicitudes de anulación sobre la base del artículo 173.”
La institución pública demandante, critica ciertas disposiciones por no permitir al testigo asistido recurrir a la negativa del juez de instrucción a declarar la prescripción de la acción pública, mientras que tal derecho está a disposición de la persona investigada. Ello supondría una vulneración de los principios de igualdad ante la ley y ante los tribunales, así como del derecho a un recurso judicial efectivo.
En cuanto al fondo del asunto, el Consejo Constitucional francés en atención al artículo 6 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, declara que la ley «(…) debe ser igual para todos, tanto si protege como si castiga». Mientras que el artículo 16 establece que, «(…) Toda sociedad en la que no esté asegurada la garantía de los derechos, ni determinada la separación de poderes, carece de Constitución».
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