Recurso de nulidad rechazado por Corte de Talca.
La prueba del Ministerio Público es de cargo y tiene por fin acreditar la imputación que sostiene, por lo que no tiene sentido que la defensa alegue que no pudo valerse de ella.
El tribunal forma su convicción en base a la prueba producida durante el juicio oral y como el acusador no incorporó el bate de madera, ambas partes quedaron en las mismas condiciones, por lo que mal puede sostener la defensa que fue impedido de ejercer las facultades que la ley le otorga.

La Corte de Talca rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cauquenes, que condenó al acusado a la pena de quince años y un día de presidio mayor en su grado máximo por el delito de parricidio.
El recurrente alegó que se falló vulnerando su derecho a defensa y con error en la aplicación del derecho, ya que durante el desarrollo del juicio oral a la defensa le fue imposible ejercer todas las facultades que la ley le otorga, toda vez que el Ministerio Público no puso a su disposición ni tampoco del tribunal la prueba ofrecida que era compartida con la defensa, esto es, el bate de madera con que el padre del acusado lo atacó primeramente, por cuanto fue destruido durante el curso de la investigación.
Lo anterior, implicó la imposibilidad de exhibir la evidencia y de incorporarla a través de los testimonios de los testigos tanto presenciales como peritos.
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