Prescripción de deuda contraída con Fondo Solidario Universitario.
La retención de la devolución de impuestos por parte de la TGR no constituye reconocimiento tácito de la deuda, por lo que no procede la interrupción natural de la prescripción.
La interrupción natural de la prescripción no se condice con la sola conformidad con una retención de devolución de impuestos, puesto que dicha interrupción exige un acto de reconocimiento, ya sea expreso o tácito.

La Corte de Talca confirmó, con un voto en contra, la sentencia dictada por el Segundo Juzgado de Letras de esa ciudad, que acogió la demanda de prescripción extintiva de la acción de cobro del crédito universitario denominado Fondo Solidario interpuesta por una ex estudiante en contra de la Universidad de Talca.
La actora señala que mantiene una deuda que corresponde a las cuotas devengadas desde el año 2007 al 2013 de un crédito universitario que suscribió con la Universidad de Talca, por un total de $24.733.574.-. Expresa que entró a estudiar Biología en la mencionada universidad, cursando solo un semestre, para luego cambiarse de casa de estudios. Expresa que, para financiar la primera de estas carreras solicitó el Fondo Solidario, el cual no pudo continuar pagando, por lo que firmó el pagaré de reprogramación, conforme lo establece la Ley N° 19.848.
Agrega que la Universidad no ha ejercido acciones para obtener el pago, y que ya han transcurrido más de 5 años desde que venció el plazo para pagar la deuda, por lo que la acción de cobro ya se encuentra prescrita, esto conforme lo dispone el artículo 2515 del Código Civil y el 98 de la Ley N° 18.092. Por tal motivo, solicita acoger la demanda, declarar prescritas las acciones ejecutivas y ordinarias que emanan de la deuda en comento y que se ordene la eliminación de su nombre de cualquier registro de morosidad.
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