Reconocimiento tácito de la obligación.
Pago voluntario de cuotas del crédito universitario importa un reconocimiento de la deuda que interrumpe la prescripción extintiva alegada por el deudor.
Además las comunicaciones efectuadas por la universidad que insta al pago de lo adeudado descartan la idea de inactividad del acreedor, no siendo necesaria es este caso la interposición de una demanda para interrumpir la prescripción.

La Corte de La Serena revocó la sentencia dictada por el 3° Juzgado de Letras de esa ciudad que declaró prescrita una deuda contraída contraía por el actor con el Fondo Solidario Universitario por los estudios que siguió la Universidad de La Serena y en su lugar desestimó la demanda declarativa que perseguía fuera el saldo de esa obligación declarado prescrita.
El actor expone que pagó ininterrumpidamente el crédito universitario desde el 2008 al 2019, y dejó una deuda por ese concepto ascendente a la suma de $2.650.484.-, la cual consta en 7 pagarés suscritos con fecha 31 de marzo de los años 1997 a 2003. De allí que si bien esa deuda se rige por las normas dispuestas en las leyes N° 18.591 y 19.287, lo cierto es que ni estos ni otros cuerpos legales especiales contienen normas que regulen la prescripción de deudas universitarias por lo que resultan aplicables las disposiciones del Código Civil y de la Ley N° 18.092, sobre Letras de Cambio y Pagarés.
Por ello aduce que en la especie se aplica el artículo 98 de la Ley N° 18.092, que establece un plazo de prescripción de 1 año para la acción emanada de un pagaré, por tanto, asegura que toda deuda que tenga con la demandada no es actualmente exigible, debiendo declararse prescrita.
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