Procedimiento sancionatorio.
Laboratorios Prater deberá pagar tres multas por un total de 200 UTM por almacenar fármacos en forma transitoria en un establecimiento no autorizado, luego de ser rechazada su reclamación.
El Instituto de Salud Pública ha actuado dentro del marco legal, sancionando las infracciones encontradas en los días de inspección, por lo que no procede dejar sin efecto o rebajar las multas aplicadas.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Santiago, que confirmó el fallo de primer grado, que rechazó el recurso de reclamación deducido por Laboratorios Prater en contra del Instituto de Salud Pública de Chile, en razón de las multas impuestas por almacenar fármacos en forma transitoria en un establecimiento no autorizado.
El Tribunal de Primera Instancia, para resolver la acción, tuvo presente que “el actor deduce acción de reclamación en contra de la sanción aplicada por el Instituto de Salud Pública, en base al transcurso del tiempo desde que se efectuaron las visitas inspectivas de los días 22 y 23 de mayo de 2018, (…) y que terminó con la dictación de la resolución exenta N°1944 del día 23 de mayo de 2019 y que significó tres multas por un monto total de 200 UTM por almacenamiento transitorio de productos farmacéuticos en un establecimiento no autorizado (100 UTM)”.
A mayor abundamiento, indica que la reclamante fue sancionada por “no tener la droguería en procedimiento para realizar mapeo de temperatura (50 UTM), y no encontrarse los cuatro dispositivos utilizados para el monitoreo de la temperatura y humedad relativa ubicados de acuerdo a los resultados obtenidos en el mapeo de temperatura y, además, no tener calibración vigente los dispositivos actualmente en uso (50 UTM)”.
Te puede interesar

El plazo de prescripción de las acciones y derechos ajeno ‘es en general de tres años para las acciones ejecutivas y de cinco para las ordinarias'.
Corte de Santiago confirma multa aplicada por la Secretaría Regional Ministerial de Salud a laboratorio por infringir normas sanitarias.

Cargos relativos a esa transgresión imputada fueron formulados mediante resolución exenta.
Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la acción de reclamación presentada por la empresa Laboratorio Maver en contra del Instituto de Salud Pública que le aplicó una multa de 200 UTM por infracción sanitaria al dejar de elaborar y distribuir medicamento.

Fallo unánime.
Despido por necesidades de la empresa constituye una excepción, por lo que debe aplicarse restrictivamente.

