Diario Constitucional

Recurso de nulidad rechazado.

Reserva de identidad de testigos no afecta el derecho a la defensa, resuelve la Corte Suprema.

El derecho a contrainterrogar del que gozan los acusados les permite confrontar a los testigos de cargo con reserva de identidad.

Por Redacción·11 de julio de 2022·3 min de lectura
Reserva de identidad de testigos no afecta el derecho a la defensa, resuelve la Corte Suprema.
Referencial

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Castro, que condenó a los acusados por el delito de homicidio simple, en razón de haber comparecido y declarado testigos con identidad reservada.

En su libelo, el recurrente alega que se vulneró el debido proceso, ya que los funcionarios policiales no adoptaron las medidas de resguardo del sitio del suceso y no empadronaron a los testigos, quienes de manera voluntaria se dirigieron a la comisaría de Ancud a ofrecer su testimonio para posteriormente y durante todo el procedimiento declarar con reserva de identidad. Enseguida, el TOP analizó indebidamente la prueba testimonial y, finalmente, no reconoció una atenuante. En mérito a ello, invoca la causal de nulidad de la letra a) del artículo 373, así como en subsidio, la causal de la letra c) y e) del artículo 374 y letra b) del artículo 373, todas del Código Procesal Penal.

Al respecto, la Corte Suprema señala que “(…) no es factible advertir el modo concreto, en que el desconocimiento de la identidad de quienes depusieron en juicio como testigos de cargo, le habría impedido ejercer el correspondiente control respectivo, máxime si de la revisión del fallo impugnado se divisa que respecto de cada uno de dichos deponentes se efectuaron las contra interrogaciones de rigor.”

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