Recurso de nulidad acogido por Corte de Rancagua.
Los sentenciadores al no valorar debidamente la prueba vulneran el principio de razón suficiente desde que no explican cómo llegan a la convicción de absolver.
¿Lo que faltó analizar desvirtúa todo lo demás razonado y argumentado por la sentencia? No lo sabemos, y es ese justo el problema, porque el tribunal no expresó razones en dicho sentido, más allá de lo escuetos argumentos de referencia que otorga cuando menciona a la deponente.

La Corte de Apelaciones de Rancagua acogió el recurso de nulidad interpuesto por la Fiscalía y el Consejo de Defensa del Estado en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Fernando, que absolvió a los acusados por el delito de cohecho pasivo.
El organismo persecutor alegó que se falló con error en la valoración de la prueba, vulnerando el principio de razón suficiente, ya que los sentenciadores absolvieron a los sindicalistas sin valorar la declaración de la Directora del Trabajo, quien se desempeñaba como Inspectora Provincial del Trabajo de la comuna de San Fernando, en circunstancias que sus dichos resultaban sin duda esenciales, en cuanto a su tratamiento y análisis por el Tribunal, desde que con ocasión de su rol de funcionaria pública mantuvo comunicación con los dirigentes acusados y, por esa razón fue que dicha prueba fue debidamente incorporada en la acusación y auto de apertura, respecto de la cual también fue ofrecida por el CDE como querellante.
Aducen que, de manera similar los sentenciadores sin razón alguna tampoco valoraron una prueba nueva documental, particularmente sentencias en que los mismos acusados fueron condenados por el delito de cohecho.
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