Recurso de nulidad acogido por Corte de Valparaíso.
Manejar en estado de ebriedad sin licencia de conducir se sanciona con la pena por el delito más grave, esto es, conducir en estado de ebriedad sin licencia.
De conformidad al principio de non bis in ídem procede dar aplicación a lo que dispone el artículo 75 del Código Penal.

La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, que condenó al acusado a la pena de 300 días de presidio menor en su grado mínimo, como autor del delito de conducción en estado de ebriedad, y a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, como autor del delito de conducción de vehículo sin haber obtenido licencia de conducir profesional.
El recurrente alegó que se falló con errónea aplicación del derecho, ya que el tribunal dio por acreditado que el imputado manejó en estado de ebriedad sin licencia de conducir, lo que significa que se reúnen los supuestos concursales del artículo 75 del Código Penal, en cuanto se trata de una unidad de hecho, que implica la conducción vehicular con respecto a los delitos del artículo 196 y 194 de la ley 18.290, por lo que el Tribunal debió imponer una única pena de aquel delito que penológicamente tiene asignada una pena más grave, cual es el de manejo sin licencia profesional.
En mérito de ello, invoca en su impugnación la causal de nulidad de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal.
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