Tribunal Supremo de España.
Hombre que asesinó a su cónyuge en presencia de sus hijas es absuelto del delito de lesiones psíquicas en contra de ellas al no acreditarse vínculo causal a través de un diagnóstico médico.
La ausencia de otros datos más concluyentes conduce a admitir que las perturbaciones psíquicas sufridas por las menores bien pudieron tener su origen en el abandono sufrido, quedando entonces consumidas en ese delito como un efecto de la conducta delictiva, lo que impide una condena autónoma por delitos de lesiones.

El Tribunal Supremo de España acogió el recurso de casación deducido por un hombre condenado a 25 años de cárcel por asesinar a su cónyuge. Resolvió absolverlo por el delito de lesiones psíquicas cometido contra sus hijas.
El recurrente acuchilló a su cónyuge hasta la muerte mientras dormía. Las hijas, entonces de 2 y 4 años, estuvieron presentes durante la comisión del crimen. Tras cometer el hecho, escapó del lugar abandonando a las menores a su suerte.
Posteriormente, a las niñas se les diagnosticó “(…) estrés postraumático; con relevante afectación cognitiva, emocional y conductual, de mal pronóstico, además de mutismo y otras afectaciones emocionales y comportamentales subsecuentes a estrés postraumático”.
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