Diario Constitucional

Concesión del Aeropuerto Internacional.

Corte de Santiago ratifica su competencia para conocer reclamos de las sociedades concesionarias de obras públicas en el marco del contrato administrativo.

La promoción de las disputas ante la Comisión Arbitral no produce la radicación en dicha instancia decisoria de todos los conflictos que con posterioridad puedan suscitarse.

Por Redacción·09 de junio de 2022·3 min de lectura
Imagen: NuevoPudahuel
Referencial

La Corte de Santiago desestimó la excepción de incompetencia absoluta opuesta por el Consejo de Defensa del Estado en juicio sobre impugnación de multas del segundo contrato de concesión de la obra pública fiscal “Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez de Santiago”.

La Sociedad Concesionaria Nuevo Pudahuel S.A. dedujo reclamación, en virtud de lo previsto en los artículos 36 bis y 36 ter de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, en contra de las resoluciones dictadas por el Ministerio de Obras Públicas, a través de las cuales se determinó y notificó la imposición de 25 multas de 50 UTM cada una, por incurrir en supuestos 25 días de atraso en el cumplimiento del plazo establecido en el artículo 1.10.5 del contrato de concesión para la entrega de las correcciones a las observaciones formuladas por el Inspector Fiscal al Programa Anual de Conservación de las Obras, correspondiente al año 2019; solicitando dejar sin efecto las multas aplicadas o, en subsidio, declarar que el monto se rebaja a una suma única y total de 210 UTM o de la menor cuantía que se considerare pertinente.

El Consejo de Defensa del Estado, en representación del Fisco de Chile, alegó la incompetencia de la Corte de Santiago, argumentando que, conforme lo prevenido en el artículo 36 bis de la Ley de Concesiones, en consonancia con las reglas de los artículos 109 y 112 del Código Orgánico de Tribunales, la acción debe ser ejercida por la reclamante ante la Comisión Arbitral del contrato de concesión de la obra pública fiscal “Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez de Santiago”, órgano previamente constituido y que estaría conociendo en la actualidad de una serie de reclamos planteados por la misma actora, de análoga naturaleza al expuesto.

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