Diario Constitucional

Homicidio calificado en Mostazal

Corte confirma condenas por crimen de empresario frutícola

La Corte de Apelaciones de Rancagua rechazó los recursos de nulidad interpuestos por las defensas de tres personas condenadas por su participación en el homicidio calificado de un empresario frutícola, cometido en marzo de 2024 en el kilómetro 61 de la Ruta 5 Sur, en la comuna de San Francisco…

Por Redacción·18 de agosto de 2026·3 min de lectura
Corte confirma condenas por crimen de empresario frutícola
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La Corte de Apelaciones de Rancagua rechazó los recursos de nulidad interpuestos por las defensas de tres personas condenadas por su participación en el homicidio calificado de un empresario frutícola, cometido en marzo de 2024 en el kilómetro 61 de la Ruta 5 Sur, en la comuna de San Francisco de Mostazal.

En fallo unánime, el tribunal de alzada descartó que la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua incurriera en errores de derecho o en infracciones a las reglas de la sana crítica, por lo que mantuvo las penas impuestas.

El Tribunal Oral había condenado a una mujer a presidio perpetuo simple, en calidad de coautora inductora del delito consumado de homicidio calificado. Otro de los acusados recibió una pena de 18 años de presidio efectivo, como autor colaborador del delito, mientras que una tercera condenada fue sentenciada a 10 años de reclusión, en calidad de cómplice.

Al revisar los recursos, la Corte reconoció que no existía prueba directa que vinculara a las acusadas con el homicidio. Sin embargo, destacó que durante el juicio se rindió abundante prueba indiciaria o indirecta que permitió a los jueces alcanzar la convicción de que los acusados planificaron la muerte de la víctima y distribuyeron distintas funciones para concretar el crimen.

El tribunal de alzada concluyó que la sentencia cumplió con las exigencias legales, pues expuso detalladamente los hechos que tuvo por acreditados, identificó los medios de prueba utilizados para establecerlos y desarrolló un razonamiento coherente, suficiente y ajustado a las reglas de la sana crítica.

Respecto de una de las condenadas, la Corte destacó especialmente los antecedentes técnicos obtenidos mediante la geolocalización de su teléfono celular.

Según el fallo, estos registros permitieron establecer que la mujer estuvo presente, el día en que ocurrió el crimen, en distintos puntos considerados relevantes dentro del recorrido de un camión blanco por el sector Los Lagartos, en la comuna de San Francisco de Mostazal.

A partir de esta y otras pruebas aportadas por el Ministerio Público, los jueces atribuyeron a la acusada una intervención en la fase operativa del delito. En concreto, se estableció que colaboró en el traslado de los autores materiales y de la motocicleta utilizada, facilitó su huida y participó en acciones destinadas a eliminar evidencias.

La Corte también analizó los antecedentes relacionados con otro de los condenados y una segunda acusada.

El fallo tuvo presente que el mismo 21 de marzo de 2024, día de los hechos, durante la mañana se efectuó una transferencia de $500.000 desde la cuenta corriente del acusado a la cuenta de la mujer. Esa misma noche se realizó un segundo depósito por $1.500.000.

Los jueces consideraron que el análisis de los movimientos bancarios del condenado no mostraba otros depósitos posteriores al crimen que pudieran relacionarse con el pago de una nueva cuota de un supuesto préstamo existente entre ambos.

Además, se estableció que el condenado era socio de la víctima y cuñado de la acusada.

Según la sentencia, estos antecedentes permitieron concluir que ambos se concertaron para dar muerte al empresario con el propósito de percibir el retorno económico de una exportación de frutas que sociedades vinculadas a ellos habían efectuado a través de un packing.

Las defensas alegaron que la valoración de la prueba realizada por el Tribunal Oral vulneraba las reglas de la sana crítica. La Corte de Rancagua descartó esa argumentación.

El tribunal señaló que el razonamiento desarrollado en la sentencia no contradecía las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia ni los conocimientos científicamente afianzados.

A juicio de la Corte, las impugnaciones se limitaban principalmente a manifestar una discrepancia con las conclusiones alcanzadas por los jueces del juicio oral, lo que no resulta suficiente para configurar una causal de nulidad.

El fallo concluyó que la sentencia contiene una exposición suficiente, coherente y racional de los hechos establecidos y de la valoración de la prueba, cumpliendo con las exigencias previstas por la ley.

Por estas razones, la Corte de Rancagua rechazó, sin costas, los recursos de nulidad deducidos por las defensas de los tres condenados contra la sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, declarando que tanto el fallo condenatorio como el juicio oral que le sirvió de antecedente no son nulos.

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