Invalidación de oficio
Corte Suprema fija desde cuándo aplican intereses y reajustes en indemnización por expropiación
El máximo Tribunal aclaró que, al haberse fijado el valor del metro cuadrado en la sentencia de primera instancia, los reajustes deben calcularse desde esa fecha, ya que reflejan la indemnización definitiva; en tanto, los intereses sólo se generan desde que la resolución quede ejecutoriada, corrigiendo el cálculo del pago a la sociedad inmobiliaria afectada.

Al conocer de un recurso de casación en el fondo, la Corte Suprema invalidó de oficio la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que confirmó la resolución del tribunal de primera instancia que acogió parcialmente la reclamación de indemnización por expropiación.
La causa versa sobre una reclamación interpuesta por una sociedad inmobiliaria en contra del Fisco de Chile, respecto del monto de la indemnización provisoria fijada por la Comisión de Peritos por la expropiación de un terreno de 1.979 m2, para la obra «Concesión Vial Puente Industrial Sector C» en la comuna de San Pedro de La Paz.
El tribunal de primera instancia acogió parcialmente la reclamación, elevando el monto de la indemnización a 1 UF por metro cuadrado, equivalente a $35.055.- a la fecha de la sentencia, resultando un total de $69.373.845.- para el lote expropiado. Además, ordenó pagar dicha suma con reajustes e intereses desde la fecha de consignación provisional y toma de posesión material, respectivamente.
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