Responsabilidad extracontractual por falta de servicio.
Municipalidad de Chillán debe indemnizar el daño moral causado a transeúnte que sufrió caída producto de una tapa de concreto que sobresalía en una de las avenidas de la comuna y que no contaba con señalización.
El inciso penúltimo del artículo 169 de la Ley del Tránsito, dispone que la Municipalidad respectiva es responsable civilmente de los daños que se causaren con ocasión de un accidente que sea consecuencia del mal estado de las vías públicas o de su falta o inadecuada señalización.

La Corte de Chillán confirmó la sentencia dictada por el Primer Juzgado Civil de esa ciudad, que acogió la demanda de indemnización de perjuicios por falta de servicio interpuesta por un transeúnte en contra de la Municipalidad de Chillán, como responsable de las malas condiciones en que se encontraba la vía pública, lo que provocó la caída de una persona, causándole una fractura en su brazo izquierdo.
El actor expone que, mientras se dirigía hacia un almacén cercano a su domicilio, tropezó con una tapa que sobresalía en la calle, de la cual desconoce su propósito y, al tratar de no caer, intentó pisar con su pie izquierdo, pero en el centro de esa tapa había un fierro en forma de C boca abajo, la que funcionaba como mango, con el cual también tropezó, cayendo hacia adelante con todo su peso sobre su brazo izquierdo. Indica que estando en el suelo, trató de incorporarse, dándose cuenta de que su brazo estaba roto, pues de ese sector provenía un dolor insoportable que impedía su movimiento.
En la urgencia del Hospital Hermida Martín se le informó que había sufrido una fractura de huesos en el antebrazo izquierdo, por tal motivo, días después fue operado, quedando con licencia médica mientras se recuperaba.
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