Recurso de protección acogido.
Municipalidad de Tomé debe pagar las cuentas de energía eléctrica del alumbrado público del sector del Pingueral.
El municipio es el encargado de la mantención de los bienes nacionales de uso público.

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Concepción, que acogió el recurso de protección interpuesto por la administración del conjunto habitacional Pingueral en contra de la Municipalidad de Tomé y la Empresa General de Electricidad, por no pagar el servicio de electricidad del alumbrado público del sector y cortar el suministro, respectivamente.
En su libelo, la recurrente indica que contaban con permiso municipal que les permitió cerrar la única vía de acceso a su población, con el fin de controlar el acceso vehicular en horas de la noche. Para tal efecto, bajo costo y mantención de toda la comunidad de vecinos, instalaron las respectivas rejas de acceso, garita de guardias, y asumieron el pago de las cuentas del servicio de energía eléctrica para el alumbrado público de todo el conjunto habitacional. No obstante, en el año 2020, el municipio resolvió cesar el permiso aludido y considerar como bien nacional de uso público la vía de acceso al sector, así como sus calles interiores, por lo cual, tuvieron que retirar las rejas de acceso y garita de guardia.
En virtud de tal decisión, señala que solicitó pronunciamiento a Contraloría Regional, a fin de que el órgano determinase si los vecinos deben continuar pagando por los servicios de electricidad del alumbrado público, o el costo debe ser asumido por la Municipalidad de Tomé, en razón de su obligación de mantención de todos los bienes nacionales de uso público dentro de su territorio; siendo la respuesta del ente contralor el que era carga del municipio el pago de las cuentas de electricidad por los servicios de alumbrado público.
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