Diario Constitucional

Corte Suprema.

No corresponde impugnar actos no terminales por vía cautelar.

El actor impugnó en sede administrativa la resolución que declaró la invalidación de la investigación sumaria seguida a su respecto, sin que hayan sido resueltos.

Por Redacción·27 de septiembre de 2021·4 min de lectura
Relación entre el Estado y funcionarios públicos es laboral, aunque sujeta a un estatuto especial, por lo que no procede privarlos del procedimiento que determina el cumplimiento de garantías básicas.
Referencial

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, que desestimó el recurso de protección interpuesto en contra del Ejército de Chile, por dictar la resolución que invalidó la investigación sumaria seguida respecto de un funcionario, quien alegó que dicho acto vulneró sus derechos a la integridad física y psíquica, igualdad ante la ley y debido proceso.

Expuso que sufrió un accidente mientras desempeñaba funciones como instructor auxiliar en un predio de propiedad de la institución recurrida, diagnosticándosele dos patologías que han provocado que se encuentre con licencia médica de forma ininterrumpida; agregando que la Comisión de Salud ha rechazado el reposo curativo, en atención a que las patologías que padece -en su concepto- le transforman en un funcionario no apto para seguir prestando servicios en la institución, en virtud de un informe realizado por la misma entidad en el año 2019.

De manera posterior se decidió que era preciso realizar una investigación sumaria administrativa que determinara las causas y circunstancias en que se produjo la lesión que afectó al funcionario, la que concluyó el accidente ocurrido lo fue en acto de servicio y no imputable a su persona.

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