Recurso de nulidad acogido por Corte de Valparaíso.
No puede inferirse que el arma incautada haya estado en posesión del acusado si fue hallada en una feria libre donde transitan muchas personas y sólo se cuenta con la declaración de un funcionario policial.
Si una prueba es débil, el grado de confirmación (o probabilidad) que atribuye a la hipótesis, no puede estimarse alto, por más fundada que esté la regla que conecta la prueba con la hipótesis.

La Corte de Valparaíso acogió el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, que condenó al acusado a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y accesorias legales en calidad de autor del delito de tenencia de arma de fuego prohibida.
El recurrente alegó que se falló vulnerando el principio de razón suficiente, ya que la tenencia de arma estaría justificada exclusivamente con la declaración de un único funcionario policial, que participó en el procedimiento, cuyas diligencias se realizaron con la técnica de agente revelador, que culminó con la detención del acusado.
En mérito de ello, invoca en su impugnación la causal de nulidad de la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal.
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