Recurso de nulidad rechazado.
Autorización previa de la Fiscalía y permiso de la pareja del imputado para ingresar al domicilio, descartan infracción al debido proceso.
La entrada y registro del personal policial fue autorizada previamente por el Ministerio Público, al constatar la existencia de cultivos de marihuana en la propiedad del acusado; lugar al que la propia pareja del actor permitió el ingreso a los agentes, por lo tanto, la diligencia se efectuó conforme a derecho.

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Villarrica, que condenó al imputado a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, como autor del delito consumado de tenencia ilegal de arma de fuego.
Con fecha 13 de febrero de 2018, a las 13:40 horas, aproximadamente, por instrucción de la Fiscalía, personal de OS-7 de Carabineros concurrió al domicilio del acusado en la comuna de Villarrica, toda vez que tenían antecedentes de un cultivo ilegal de marihuana en dicho predio, al ingresar al lugar, la policía dio cuenta de la existencia de plantas de cannabis, y además, que el acusado mantenía en dicho domicilio un arma de fuego del tipo escopeta, calibre 12, con su número de serie borrado, y 89 cartuchos sin percutir para escopeta calibre 12 de diferentes marcas y colores, sin contar con autorización para la tenencia de dicha arma de fuego ni municiones y tampoco contaba con permiso para el porte o transporte de armas de fuego ni municiones, por lo que fue detenido y puesto a disposición de la justicia.
En contra de la sentencia condenatoria, el actor interpuso recurso de nulidad invocando la causal contenida en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por infracción al debido proceso.
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