Recurso de nulidad rechazado.
No se configura la legítima defensa de tercero si la agresión lo fue con un elemento contundente, con fuerza y violencia desproporcionada, resuelve Corte de Valparaíso.
El acusado pudo utilizar dicho palo para golpear a los agresores de su amigo en otras partes del cuerpo de manera de asegurar el término de la supuesta agresión de la que éste era víctima, por lo que no hubo proporcionalidad.

La Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esa ciudad, que condenó al acusado a la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, como autor del delito consumado de homicidio simple.
El recurrente alegó que se falló vulnerando el principio de razón suficiente y el de no contradicción, ya que el tribunal descartó la eximente de legítima defensa de tercero, en circunstancias que su amigo habría sufrido una agresión ilegítima con ocasión de una detención ciudadana, respecto de la cual tampoco tenía conocimiento, pues sólo vio que varias personas lo estaban agrediendo con un fierro y un palo, motivo por el cual procedió a intervenir luego de que la víctima le lanzara el fierro y que cayera al suelo, por lo que si bien golpeó en la cabeza a la víctima mientras permanecía de pie con ese elemento y que derivó en su fallecimiento, obedece únicamente a que intentó salvar la vida de su amigo, quien de hecho no estaba cometiendo un delito de robo, sino que simplemente se encontraba forcejeando con la víctima.
En mérito de ello, invoca en su impugnación la causal de nulidad de la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal.
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